SIN INFORMACION

BOZZO BARRAZA LUISA JEANNETTE/FONASA-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA-SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2023, comparece doña LUISA BOZZO BARRAZA, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de FONASA, COMPIN y la SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazo de las licencias médicas Nºs 4589963-2, 4765096-8, 5012528-9, 5268605-9, 5569531-8, 5897817-5, 6299969-5, 6581642-3, 6898780-6, 7193509-4, 7460021-2, 7701274-5, 8067306-k, 8395939-8, lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del afectada. Refiere que tras el fallecimiento de su hermana, en septiembre de 2019, sufrió un cuadro depresivo con duelo patológico y complicaciones de salud mental, por lo que debió ausentarse de su trabajo por licencia médica, con un tratamiento farmacológico y psicológico del que todavía depende. Indica que en Agosto de 2021, dejaron de pagarle sus licencias médicas, las que fueron rechazadas por la COMPIN y la SUSESO. Señala que en el 2020, la crisis económica del país, la pandemia mundial, sus crisis de pánico y ansiedad le impidieron estar en condiciones de volver a trabajar. Precisa que en abril del año 2022 su psiquiatra le sugirió volver media jornada laboral, sin embargo, tampoco le fueron pagada esas licencias médicas parciales, por lo que se vio en la obligación de renunciar a su trabajo. Indica que ahora está cesante, que no recibe ayuda económica del Estado y sigue con tratamiento, pero está más tranquila. Alega que durante el proceso de reclamación al rechazo de licencias médicas, habría sido humillada con los tiempos de espera y los cuestionamientos a su reposo médico, obligándola a trabajar, poniendo en riesgo su salud mental, y humillándola al solicitarle informe médico de su tratante, pues para ella significaba un problema Por lo anterior, solicita que esta Corte ordene a la SUCESO el pago de sus licencias médicas, SEGUNDO: Que con fecha 23 de agosto de 2023, comparece Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida la S

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente, da cuenta el presente caso ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, la que en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. CUARTO: Que con fecha 29 de agosto de 2023 comparece doña Marcela Paz Prieto Acosta, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) informando al tenor del presente recurso, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. En primer lugar, señala que según lo dispuesto en los artículos 16 y 29, del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas, en cuanto a los afiliados del FONASA. Precisa que la función de FONASA en la materia, se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas Curativo Común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del MINSAL o a las CCAF, según sea el caso, de modo que a FONASA no le compete ni la tramitación ni la autorización de las licencias médicas. Señala que debido a que las licencias médicas fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma esa recurrida habría incurrido en una pretendida “ilegalidad” y “arbitrariedad”, ya que no tiene injerencia en la aprobación o rechazo de una licencia médica. Concluye que FONASA no está facultado legalmente para fiscalizar sobre el uso, el origen, ni la causalidad de las licencias médicas de sus cotizantes, así como tampoco puede fiscalizar el pago de los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) asociados a éstas, siendo estas atribuciones exclusivas de las COMPIN y de la SUSESO, por lo que no se configura acción u omisión arbitraria o ilegal alguna por parte del Fondo Nacional de Salud, que sea constitutivo de vulneración de garantías constitucionales de la recurrente. QUINTO: Que como se desprende del artículo 20 de la Constitución Política de la República, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que, la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar, u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que primeramente, se hace necesario, entrar a conocer sobre la alegación de extemporaneidad que hace la recurrida. Al efecto, se debe establecer que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, previene, que dicha acción caut

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por doña Luisa Bozzo Barraza en contra de la COMPIN, SUSESO Y FONASA. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3135-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. éngase presente. Al folio 24: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2023, comparece doña LUISA BOZZO BARRAZA, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de FONASA, COMPIN y la SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazo de las licen

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