PINOCHET/ROJAS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Grace Salazar Barra, en representación de la parte querellada, en autos RIT 545-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de septiembre de 2023, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Querellante respecto de la resolución dictada en audiencia de 31 de agosto del presente año, que resolvió rechazar la reapertura de la investigación para ciertas diligencias solicitadas. Señala que la resolución en cuestión no es apelable según lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, puesto que no es de aquellas que son susceptibles de dicho recurso conforme dispone la norma en cuestión, dado que la resolución que “no da lugar a la reapertura de la investigación”, no pone término al juicio, no hace imposible su prosecución, ni tampoco lo suspende por más de 30 días. Por lo que solicita se declare inadmisible el recurso apelación interpuesto por la querellante, acogiéndose por ende el presente recurso de hecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa don Víctor Manuel Rojas Oyarce, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, quien señala que el 31 de agosto de 2023, el Ministerio Público luego de relatar las diligencias efectuadas para la investigación del hecho, comunicó la decisión de no perseverar. Indica que en la misma audiencia, la parte Querellante, solicitó la reapertura de la investigación, dando lugar a la misma para la realización de una diligencia concreta. Indica que el 7 de septiembre del presente año, y sólo discurriendo sobre la base de una confusión de tratarse de una resolución que ponía término al procedimiento o hacía imposible su prosecución, concedió recurso de apelación en los términos expuestos en el recurso de autos, cuando en estricto rigor la que se pronuncia sobre la solicitud del artículo 257 del Código Procesal Penal no ostenta tales características. Tercero: Que el artículo 369 del Código Pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por doña Grace Salazar Barra y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE por improcedente, el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución dictada el 31 de agosto de 2023 en los autos RIT 545-2020 del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese lo resuelto al tribunal antes singularizado, déjese copia de en los autos Rol 1324-2023/Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-1317-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Grace Salazar Barra, en representación de la parte querellada, en autos RIT 545-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de septiembre de 2023, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Querellante respec
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