JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ HECTOR NAZARIO NAVARRETE HERNANDEZ

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Que, las alegaciones de la defensa orientadas a cuestionar los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pretendiendo una declaración de ilicitud de los antecedentes obtenidos al practicarse la detención, dicen relación con argumentaciones que deberán ser valoradas y resueltas en la oportunidad procesal que corresponda, bastando por ahora los antecedentes esgrimidos por la Fiscalía, consignados en el parte de carabineros que contiene las declaraciones de dos testigos vecinos de Navarrete Hernández, que dan cuenta de la existencia de una relación afectiva con la víctima y del hallazgo del cadáver a pocos metros de su domicilio, sumado a la declaración del hijo del imputado que da cuenta de que éste lo llamó en el curso de la noche, bajo la influencia del alcohol, cuestión que lo volvía agresivo, y señalando estar muy mal. Que, además fueron encontradas numerosas municiones y armas en poder del encartado, algunas compatibles con aquella que causó la muerte de la víctima, cuestiones que permiten, por ahora, tener por configurada la existencia de los delitos y la participación de Navarrete Hernández, con el estándar que se requiere en esta etapa procesal. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la pena asignada al delito, la cantidad de delitos formalizados, y las circunstancias de comisión, hacen presumir que la seguridad de la sociedad sólo puede garantizarse mediante la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de catorce de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-511-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de catorce de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-511-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto Que, las alegaciones de la defensa orientadas a cuestionar los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pretendiendo una declaración de ilicitud de los antecedentes obtenidos al practicarse la detención, dicen relación con argumentaciones que deberán ser valoradas y resueltas en

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