GONZALEZ ORTEGA HUGO ANDRES/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Hugo Andrés González Ortega, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Pena de Santiago, por el acto que considera ilegal consistente “en rechazar conceder meses de reducción de condena” al amparado, vulnerando de este modo su libertad personal. Funda el recurso expresando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, conforme sentencia dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT N° 607-2016, por el delito de abuso sexual impropio. Indica que registra como fecha de inicio el día 26 de octubre del 2017, estimándose como fecha de cumplimiento de la misma, el 20 de octubre del 2024. Aduce que, “debido a su conducta sobresaliente, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión de Rebaja de Condena de la Ley 19.856 se había rebajado su condena 9 meses, otorgándole de rebaja de pena en el año 2018 dos meses, en el año 2019 dos meses, en el año 2020 dos meses y en el año 2021 tres meses por haber pasado la mitad de la condena.”. Luego, señala que la Ley N° 19.856 fue modificada por la Ley 21.421, con fecha 9 de febrero de 2022, que establece exclusión de este beneficio a los que hayan cometido delitos de carácter sexual. Al efecto, cita el artículo 17, literal e), de la antedicha ley, contexto en que indica que el amparado, en el año 2022, “fue excluido de le evaluación por parte de la Comisión de Reducción de Pena, aduciendo la existencia de la Ley 21.421 de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad.”. Acusa que ello corresponde a una decisión “arbitraria e ilegal por cuanto dicha interpretación extensiva descono
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Andrés González Ortega en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2201-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Hugo Andrés González Ortega, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducc
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