JUANA YAZMINA AREVALO CONTRERAS Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa RUC 20-4-0295206-8 y RIT T-70-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, correspondiente al Rol 236-2023 de esta Corte, María Angélica Morales Sobarzo, abogada, en representación de la Municipalidad de Los Ángeles, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de marzo del año en curso, dictada por el Juez Titular, Sergio Yañez Arellano, la que resolvió que: I.- Que se acoge, sin costas, el desestimiento de la demanda formulado en audiencia de juicio por los apoderados de la demandante doña Marcela Andrea Torres Molina. II.- Que se acoge la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por Carola Riquelme Riquelme, en representación de doña Fresia Cecilia Ibáñez Jara, doña Claudia Andrea Aguayo Salazar, don Freddy Fernando Novoa Vergara, doña María Elizabeth Salcedo Espinoza, doña Rouse Marie Castillo Astete, doña Claudia Andrea Mellado Mellado, doña María Eugenia Sandoval Balboa, doña Karol Nathalie Lepe Campos, doña Natalia Fernanda Inostroza Ocampo, doña Evelyn Carol Rosas Icarte, doña Paola Andrea Salazar Proboste, don Álvaro Fernando Lastra Ferreira, doña Ángel Mayrela Figueroa Herrera, doña Paula Catalina Castillo Pacheco, doña Ximena del Carmen Cruzat Mundaca, don Lorenzo Pablo Andrés Sandoval de la Parra, doña Maritza Elia Almendras Roca, doña Scarlet Lilian Cid Biguera, doña Débora Yanira Urra Jara, doña María Elizabeth Novoa Lepe y doña Juana Yazmina Arévalo Contreras, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar, sólo en cuanto se ordena a la demandada pagar a los demandantes las siguientes sumas que les fueron descontadas de sus remuneraciones a fin de reintegrar montos en los términos reseñado en el Decreto número 1429 de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles de 01 de junio de 2020: a) Doña Fresia Cecilia Ibáñez Jara $493.865.- b) Doña Claudia Andrea Aguayo Salazar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta necesario consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las cuales deben guardar la debida concordancia tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal. SEGUNDO: Que, como se dijo, el recurrente ha dirigido su recurso de nulidad en contra de la sentencia antes singularizada, sosteniendo, como primera y principal causal de invalidación el que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. Se incurre en tal infracción -en concepto del recurrente- al vulnerarse, las reglas de la lógica, en específico, en la vertiente de la razón suficiente, lo que en concreto acontece en los motivos “DÉCIMO QUINTO”, “DÉCIMO SEXTO”, “DÉCIMO SÉPTIMO” Y “DÉCIMO OCTAVO”, del
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo que declare que se rechaza la demanda, con costas de la causa y del recurso. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta necesario consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las cuales deben guardar la debida concordancia tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal. SEGUNDO: Que, como se dijo, el recurrente ha dirigido su recurso de nulidad en contra de la sentencia antes singularizada, sosteniendo, como primera y principal causal de invalidación el que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. Se incurre en tal infracción -en concepto del recurrente- al vulnerarse, las reglas de la lógica, en específico, en la vertiente de la razón suficiente, lo que en concreto acontece en los motivos “DÉCIMO QUINTO”, “DÉCIMO SEXTO”, “DÉCIMO SÉPTIMO” Y “DÉCIMO OCTAVO”, del fallo tachado, por cuanto el sentenciador estima que las remuneraciones y asignaciones canceladas a los actores en su calidad de docentes de educación especial derivan de un acto administrativo que determinó su procedencia; sin embargo, el objeto
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RUC 20-4-0295206-8 y RIT T-70-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, correspondiente al Rol 236-2023 de esta Corte, María Angélica Morales Sobarzo, abogada, en representación de la Municipalidad de Los Ángeles, dedujo recurso de nulidad en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica