SIN INFORMACION

NÚÑEZ/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Andrés Núñez Gutiérrez, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la decisión de proceder al corte del suministro eléctrico el día 24 de mayo de 2023 en el domicilio ubicado en calle Girardi N°1703, comuna de Ñuñoa, lo que a su juicio vulnera las garantías contenidas en los N°s. 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el presente recurso expone que es propietario del inmueble ubicado en calle Girardi N° 1703, de la comuna de Ñuñoa, de la Región Metropolitana, cuya energía eléctrica es abastecida por la recurrida, ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A, cuya ruta para facturar es 108-0918-1430, correspondiendo al número de cliente N° 114816. Señala que su consumo promedio era de 70 KWH hasta el año 2019. Agrega que desde el mes de enero de 2020 a octubre del mismo año su representada no facturó su consumo eléctrico. Es así que en noviembre de 2020 la lectura arrojó un consumo de 6688 KWH, es decir, 688 KWH mensuales, lo que equivale a un 750% de aumento de su consumo habitual por cada treinta días; luego, de noviembre de 2020 a mayo de 2021, ambos meses inclusive, el promedio de consumo mensual fue de 1.460 kWh, es decir más de un 2000% de lo habitual. Con el fin de la pandemia, añade, específicamente el día 09 de julio de 2021, el consumo se normalizó, reflejándose una facturación por 69 KWH. Agrega que, no obstante, en el mes de diciembre de 2021, luego de tres meses sin registros ni boletas se le habría cobrado la cantidad de 814 KWH. Refiere que, desde enero de 2022 hasta junio de 2022, ambos meses inclusive, se habría mantenido el comportamiento ilegal, no ejecutando la recurrida su obligación de facturar el consumo eléctrico. Afirma que, de forma inexplicable, el 17 de junio de 2022 el consumo habría retrocedido desde 80017 a 79203 KWH, registrándose el día 18 de junio de 2022 una lect

Fundamentos

considerando los últimos dos meses, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acusa que la recurrida no cumplió con lo anterior, continuando con su cobro arbitrario, ilegal, infundado, contrario a derecho, procediendo a cortar el servicio de suministro eléctrico en el inmueble antes señalado que si bien reconoce que no es su domicilio habitual, se ha visto afectado, pues al no mantener electricidad no puede hacer uso de la misma. Finalmente, luego de indicar los hechos que configuran la infracción a sus garantías constitucionales reconocidas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, previas citas legales, solicita en definitiva: “1. Ordenar a la recurrida REPONER INMEDIATAMENTE EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA de mi inmueble ubicado en calle Girardi N° 1703, de la comuna de Ñuñoa, de la Región Metropolitana, mientras esté al día en el respectivo pago de los consumos indubitados; 2. Ordenar a la recurrida, dentro del plazo de 3 días, o del plazo que SSA. ILTMA. señale, recalcular todos los cobros irracionales ya señalados en este libelo, a fin de que correspondan al real consumo de la casa de mi representada; 3. Cualquiera otra medida que SSA. ILTMA. estime procedente para restablecer la juridicidad quebrantada y asegurar la debida protección de los derechos de mi representada; 4. Condenar en costas a la recurrida.”. SEGUNDO: Que, en los folios 7 y 8 informó mediante oficio ordinario electrónico N° 179294, de 20 de junio de 2023, don Iván Moreno Cerda Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al tenor del presente arbitrio. En cuanto a los hechos señala que mediante Oficios números 135616 y 144069, de fechas 06.09.2022 y 25.10.2022 revisó los cobros aplicados por ENEL al usuario bajo la opción tarifaria BT3 presente en punta, entre agosto 2021 y agosto de 2022, no autorizándolos y ordenando una refacturación del periodo revisado. Luego, mediante los Oficios números 151218 y 157033, de fechas 14.12.2022 y 20.01.2023, realizó seguimiento a lo resuelto, verificando en un primer momento el cumplimiento, pero finalmente asentando y aclarando que se debía limitar el cobro por el periodo en cuestión al doble de 183 kW/h, excluyéndose cargos por potencia presente en punta. Finalmente, con fecha 12.04.2023, esta Institución constató mediante el Oficio N°166937 que la empresa distribuidora no había cumplido con lo ordenado, ordenándose el cumplimiento de lo resuelto por esta Institución. Indica que, así las cosas, se ha ventilado en esa Institución las deudas por el suministro eléctrico otorgado durante los últimos dos años al inmueble ubicado en calle Girardi N°1703, comuna de Ñuñoa, pero no se ha reclamado administrativamente sobre el corte de suministro eléctrico que alega el recurrente. En cuanto a la regulación, señala que de acuerdo con el artículo 3° N°17 de la Ley N°18.410, corresponde a esa Superintendencia resolver las controversias entre los clientes eléctricos

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Andrés Núñez Gutiérrez en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-11235-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Andrés Núñez Gutiérrez, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la decisión de proceder al corte del suministro eléctrico el d

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