VENEGAS/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-4010-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Venegas con Comercial Eccsa S.A.” por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, rectificada por la de cuatro de octubre del mismo año, se resolvió rechazar la excepción de finiquito y acoger la demanda interpuesta en contra de Comercial Eccsa S.A. solo en cuanto se declara improcedente la suspensión de los contratos de trabajo indicados en la demanda y que la demandada deberá pagar los montos indicados en los
Fundamentos
considerandos vigésimo séptimo y vigésimo octavo del fallo, sin costas. En contra de dicho
Fallo
se declara improcedente la suspensión de los contratos de trabajo indicados en la demanda y que la demandada deberá pagar los montos indicados en los considerandos vigésimo séptimo y vigésimo octavo del fallo, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandada hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley N° 21.227. De forma subsidiaria invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, respecto al artículo 7 del mismo cuerpo normativo. En subsidio esgrime la causal del artículo 477 del Código Laboral, en relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 1467 del Código Civil. En la misma forma de interposición, alude también al artículo 477, en relación con los artículos 177 del Código del Trabajo y los artículos 2446 y 2460 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, previa referencia a los antecedentes de la causa invoca el recurrente como primera causal de nulidad, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley N° 21.227. Funda su alegación en que la infracción se manifiesta en los motivos vigésimo quinto y vigésimo sexto del fallo impugnado, en los que la sentenciadora sustenta su raciocinio a partir de una premisa equivocada, cual es que, no obstante cuales fueran los
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-4010-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Venegas con Comercial Eccsa S.A.” por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, rectificada por la de cuatro de octubre del mismo año, se resolvió rechazar la excepción de finiquito y acoger la
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