JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

AGUSTIN SOTOMAYOR LARA / HOSPITAL SOTERO DEL RIO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos autos Rol N°108-2016, caratulados “Agustín Sotomayor Lara con hospital Sotero del Río”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por resolución de 20 de abril del año en curso el tribunal dejó sin efecto la resolución dictada, a su vez, el 20 de enero de 2017 por la cual se declaró convalidado el despido del actor. Segundo: Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues si advierte -como ocurre en la especie- alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias de fondo propuestas por las partes. Tercero: Que la resolución de 20 de enero de 2017 que fue dejada sin efecto, se encontraba firme y ejecutoriada, produciendo efecto de cosa juzgada en relación a la convalidación del despido, por lo que no podía ser dejada sin efecto de oficio por el tribunal. A mayor abundamiento, el propio ejecutante había reconocido dicha convalidación en la presentación formulada el 6 de marzo de 2017. Cuarto: Que por lo precedentemente consignado, se verifica un vicio de ritualidad procesal de aquéllos que autorizan a esta Corte a obrar de oficio. En efecto, en conformidad con lo estatuido por el artículo 83 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, "La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad". A su turno, el artículo 84 inciso final del referido Código dispone: "El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento...". Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés,

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés, resolviéndose a la solicitud incidental de la ejecutante formulada el diecinueve de enero del año en curso lo siguiente: “Atendido el estado procesal de la causa y encontrándose ejecutoriada la resolución de 20 de enero de 2017 que tuvo por convalidado el despido del actor, teniendo especialmente presente el efecto de cosa juzgada de las resoluciones, no ha lugar a la solicitud de nulidad de todo lo obrado.” Atendido lo resuelto precedentemente, se estima innecesario resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de cinco de julio del año en curso. Devuélvase. N° 473-2023-Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado Mario Esteban Pérez González. San Miguel, 22 de septiembre de 2023. San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que en estos autos Rol N°108-2016, caratulados “Agustín Sotomayor Lara con hospital Sotero del Río”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por resolución de 20 de abril del año en cu

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