AHUMADA CON TGR
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que el Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa Rol Administrativo 1012-2004 de la Tesorería de Rancagua, comuna de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor, es de fecha 23 de junio 2017 en que luego de haber anulado todo lo obrado se realizó la notificación y requerimiento de pago en el domicilio ubicado en Baquedano 661, Rancagua, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente el plazo de tres años que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones todas que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada a fojas 52 con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, en expediente administrativo 1012-2004 de la Tesorería de Rancagua, comuna de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido en favor del contribuyente Francisco del Tránsito Ahumada Saavedra, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1006-2023.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada a fojas 52 con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, en expediente administrativo 1012-2004 de la Tesorería de Rancagua, comuna de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido en favor del contribuyente Francisco del Tránsito Ahumada Saavedra, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1006-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que el Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo
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