SIN INFORMACION

EFRAIN GONZALO RAMOS COLORADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Efraín Gonzalo Ramos Colorado, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, quien impugna la Resolución Exenta N°23316335, de 21 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque vulnera el principio de reunificación familiar y la familia como núcleo fundamental de la sociedad, ya que contrajo matrimonio con una mujer de nacionalidad chilena, con quien tiene dos hijos de idéntica nacionalidad. Además, su madre y sus dos hermanos, también colombianos, residen en el territorio nacional y gozan de residencia definitiva. Por otro lado, señala que vive en Chile desde el año dos mil trece, que se dedica a la pesca artesanal y que forma parte del respectivo sindicato de pescadores artesanales de san Antonio. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, en cuanto al rechazo de la solicitud de regularización, la resolución impugnada no es ilegal, ya que el amparado cuenta con antecedentes penales, en circunstancias que, para acceder al beneficio migratorio, es indispensable no contar con aquellos, según el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. En efecto, fue condenado, por sentencia ejecutoriada de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, a la pena de tres años y un día por su responsabilidad en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, en autos RIT N°115 – 2021, por hechos que acontecieron el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Sostiene, además, que la orden de abandono tampoco es contraria a derecho, puesto que rechazad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el amparado solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23316335, de 21 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional, invocando disponer de arraigo en el territorio nacional. Segundo: Que la resolución impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y en un caso expresamente contemplado en aquella, de manera no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, en efecto, aun cuando fue acreditado el arraigo familiar que invoca el amparado, consta que aquél fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito consumado del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio con fecha 4 de julio del presente año, circunstancia que le impide acceder al beneficio migratorio en comento, ya que el artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 dispone que “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.” Cuarto: Que, además, respecto a la orden de abandono, la resolución administrativa impugnada tampoco es ilegal, ya que el inciso 4° del artículo 91 de la ley N°21.325 dispone que “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.”

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Efraín Gonzalo Ramos Colorado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1655-2023. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Efraín Gonzalo Ramos Colorado, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, quien impugna la Resolución Exenta N°23316335, de 21 d

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