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Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Atendido el claro tenor del artículo 18-A numeral tercero, de la Ley N° 18.101, que establece que “la solicitud de que se requiera al deudor para que dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas…”,
Fundamentos
considerando que el requerimiento de pago a la parte demandada se practicó el día 28 de abril de 2023, la oposición presentada con fecha 8 de mayo del presente año, lo fue dentro del plazo referido. 2.- Lo anterior, además, debe relacionarse con lo que establece el artículo 18-C de la misma ley, que señala que en el caso de acogerse la demanda el tribunal ordenara que se requiera al deudor para el pago, reiterando el plazo de diez días corridos para que el deudor cumpla su obligación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, se revoca la resolución apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1418-2023 y, en su lugar, se decide que se mantiene lo resuelto el día once de igual mes y año, que acogió la oposición y declaró terminado el procedimiento monitorio. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8557-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Atendido el claro tenor del artículo 18-A numeral tercero, de la Ley N° 18.101, que establece que “la solicitud de que se requiera al deudor para que dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas…”, considerando que el requerimiento de pago
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