SIN INFORMACION

MERA/MERA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, rol Nº16.356-2023, Ricardo Guillermo Mera Castro, empresario, con domicilio en calle Miguel Grau Nº209, Altos de Chiguayante, Chiguayante, señala que existiendo perturbación, amenaza y privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, de carácter permanente en el tiempo, en relación con los derechos garantizados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, interpone acción de protección de garantías constitucionales a favor suyo y de su padre Tulio Ibón Mera Ossa, pensionado, adulto mayor, cuyo último domicilio conocido es calle Coquimbo, Pasaje Central N°2430, Chiguayante, en contra del recurrido Tulio Eduardo Mera Peña, empresario domiciliado en calle Coquimbo, Pasaje Central N°2430, Chiguayante. Explica que su padre Tulio Ibón Mera Ossa es una persona de actuales 93 años de edad a quien, producto de la pandemia de Covid 19 que azotó a nuestro país, perdió todo contacto físico con él desde hace más de dos años a la fecha. Su padre desde hace más de ocho años padece diversas patologías físicas y mentales, razón por la cual el recurrido, quien es hijo del segundo matrimonio de su padre, se aprovechó justamente de la pandemia de Covid 19, para impedir que tuviera contacto físico con él, al igual que sus hermanas, quienes son hijos del primer matrimonio. Agrega que el día 19 de mayo de 2023 interpuso una demanda por violencia intrafamiliar a favor de su padre ante el Juzgado de Familia de Concepción, a la que se le asignó el RIT F-1305-2023, fundándose en el largo tiempo que no tenía ni siquiera noticias de su domicilio, puesto que el recurrido, su hermanastro, lo retiró del domicilio ubicado en el sector de Lonco de la comuna de Chiguayante, llevándoselo a su domicilio particular, ubicado en calle Coquimbo, Pasaje Central N°2430, Chiguayante, el que por tratarse de un Condominio cerrado, no se permite el acceso sin autorización expresa del recurrido. Tampoco tenía información acerca de sus controles de salud y de su atención sanitaria, puesto que, no tenía ningún antecedente al respecto. Explica que en la citada causa, por tratarse de un adulto mayor, el Tribunal designó como curador ad litem al abogado del Programa de Defensa Jurídica Integral del Adulto Mayor, recayendo la designación en la letrada Constanza Palma Sandoval, quien concurrió al domicilio del recurrido y tuvo acceso a entrevistar personalmente a su padre y constatar su situación de salud y de vida. El día de la audiencia preparatoria decretada por el tribunal, 12 de junio de 2023, expuso la curadora de manera extensa la situación de su representado, el cual se acreditó con antecedentes médicos su situación de salud y sus respectivos controles médicos, así como informar que su padre se encontraba en condiciones de vida satisfactorias, pero al preguntarle

Fallo

se declara arbitraria la conducta desplegada por el recurrido en orden a no permitir las visitas y el contacto físico con su padre, ya que lo priva, así como también a sus hermanos y a su padre, del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, todo ello con expresa condenación en costas. 2.- Informa el abogado Oscar Oyarzo Vera, domiciliado en Concepción, calle O’Higgins 650, oficina 304, en representación de Tulio Eduardo Mera Peña, ingeniero electrónico, domiciliado en calle Coquimbo 2430 Chiguayante, solicitando desde ya el total rechazo del recurso, con costas. Explica que su representado es hijo de don Tulio Ibón Mera Ossa, quien junto a su hermano Cristhoffer Felipe Mera Peña asumieron el cuidado personal de su padre desde hace algunos años atrás y han velado de modo permanente por su bienestar. Durante todo el tiempo que Tulio Ibón Mera Ossa ha permanecido bajo el cuidado personal de su representado y su hermano, su padre ha recibido todas las atenciones que requiere. Agrega que Tulio Ibón Mera Ossa, ha sido objeto de intervenciones quirúrgicas y actualmente presenta un estado mental que se ha ido deteriorando progresivamente, sin control de esfínteres, con dificultades de audición y con episodios de violencia que se han ido manifestando de modo más recurrente. Además Tulio Ibón Mera Ossa, a su expresa solicitud, permanece por tiempos variados en la comuna de Villarrica en un sector que le ha permitido estar en contacto con la naturaleza, vel

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Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, rol Nº16.356-2023, Ricardo Guillermo Mera Castro, empresario, con domicilio en calle Miguel Grau Nº209, Altos de Chiguayante, Chiguayante, señala que existiendo perturbación, amenaza y privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales con

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