MALENA EMILIA HENRIQUEZ CASTILLO CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL SANTA FE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que don Marcelo Briones Vinet, abogado, por la demandada en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, RIT O-261-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de abril de 2023, que acoge la demanda por despido indirecto deducida por Malena Emilia Henríquez Castillo en contra del Comité de Agua Potable Rural Santa Fe, declara que la causal invocada por la actora para poner término al contrato de trabajo con la demandada se encuentra ajustada a derecho y condena a la última al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes e intereses, sin costas. El recurrente invoca en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, pide que se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva impugnada acoge la demanda “solo en cuanto
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva impugnada acoge la demanda “solo en cuanto se declara”: I.- Que la causal invocada por la demandante para poner término al contrato de trabajo con la demandada se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia se condena a la demandada: 1.- Al pago de $689.680 por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- Al pago de $7.586.480.- por concepto de indemnización por once años de servicios; 3.- Al pago de $ 3.793.240.- por concepto de incremento del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Para cuyo efecto, se oficiara a las instituciones de seguridad social respectivas a fin que procedan a la liquidación de la deuda y su cobro. III.-Que se condena a la demandada conforme lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo a pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato ($ 689.680) desde el despido a hasta que se acredite la convalidación en los términos señalados en la disposición legal antes citada. IV.- Que se condena a la demandada a pagar la suma de $8.276.160 por concepto de bono incentivo correspondiente a diciembre 2016, junio y diciembre 2017; junio y di
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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que don Marcelo Briones Vinet, abogado, por la demandada en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, RIT O-261-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de abril de 2023, que acoge la demanda por despido indirecto deducid
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