SIN INFORMACION

VILLABLANCA/FUERZA AEREA DE CHILE COMANDANCIA EN JEFE COMANDO DE PERSONAL.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Marcia Andrea Villablanca Maldonado deduce recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°140/207/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, en que se dispuso su retiro temporal en el cargo Rol H-10 “médico quirúrgico”, con vulneración de las garantías reconocidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a trabajar al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile el 01 de abril de 2011, a través de un contrato de trabajo, como médico residente de medicina, en un cargo de 28 horas semanales. En agosto de 2016 presentó su renuncia al contrato de trabajo, la que se hizo efectiva el 31 de agosto de ese año, ya que a contar del 01 de septiembre de 2016 fue nombrada empleada civil, Ley N°15.076, en calidad de titular, en el cargo Rol 184-H “Residente Cirugía Urgencia”, con jornada de 28 horas semanales, pasando a ser imponente de CAPREDENA. Posteriormente, en septiembre del año 2018, se adicionaron 22 horas semanales, para desempeñarse en atención de pacientes ambulatorios y hospitalizados, preferentemente en cuidados paliativos oncológicos y no oncológicos. Sostiene que estas 22 horas semanales han estado siempre afectas al sistema de pensiones de capitalización individual del DL N°3500. Así, desde esa fecha mantiene desempeños paralelos en la misma institución, pero sujetos a distintos regímenes previsionales. Asevera que a fines del año 2020 comenzó a sentir síntomas de lo que parecía ser una grave enfermedad, con dolores y fracturas sin causa aparente. Entre enero y marzo del año 2023 estuvo con licencia médica por una fractura por stress en rodilla, una trombosis venosa en su pierna derecha y un tromboembolismo pulmonar. Precisa que sus especialistas tratantes autorizaron que continuara con sus funciones habituales, pero su jefatura insistió en que debía renunciar. Por tal motivo, inf

Fundamentos

fundamentos que llevan a sostener que su condición de salud amerita la adoptación de una medida de esa naturaleza. Finalmente, el artículo 53 letra a) de la Ley N°18.948, establece como causal de retiro temporal el contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. Sin embargo, argumenta que actualmente no se encuentra imposibilitada para el Servicio. Estuvo con licencia médica prolongada producto de las consecuencias de su enfermedad, pero gracias al tratamiento de soporte, ha logrado reincorporarse paulatinamente a sus funciones. Para una reincorporación total es estrictamente necesario que se someta a una cirugía, sin embargo, aquello no ha ocurrido por negligencia del mismo Hospital FACH. Por otra parte, sostiene que el acto es arbitrario, pues al remitirse la Resolución a la propuesta que efectuó la Comisión de Sanidad, de su lectura aparece que no existen realmente antecedentes claros y precisos que permitan conocer las razones que se han tenido a la vista para decidir que en su caso corresponde disponer mi retiro temporal por enfermedad curable que la imposibilite temporalmente para el servicio. En cuanto a las garantías fundamentales que estima conculcadas, reclama que se ha infringido la igualdad ante la ley por parte de la Fuerza Aérea de Chile, al disponer y materializar con efectos inmediatos su retiro temporal, sin que dicha decisión sea consecuencia de un debido proceso. Añade que la recurrida también amenaza y vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, pues ha sido la misma institución la que contribuyó a generar esta situación al no otorgarle de manera oportuna y precisa el tratamiento adecuado para su enfermedad, afectando con esta decisión de manera directamente sus ingresos y su derecho de propiedad en relación a la continuidad de sus servicios y las remuneraciones propias del cargo. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°140/207/2023, de fecha 15 de febrero de 2023, en que se dispuso su retiro temporal, ordenando a la recurrida que resuelva el recurso administrativo que se encuentra pendiente por parte de la Comisión de Sanidad, además de respetar el principio de impugnabilidad de los actos administrativos, otorgándole el plazo legal correspondiente para solicitar la reconsideración de la decisión. Igualmente, se ordene al Hospital de la Fuerza Aérea de Chile que disponga las medidas necesarias con la finalidad de que se le otorgue el tratamiento preciso y adecuado para su enfermedad, el que, conforme lo señalado por los médicos del mismo Hospital, debe ser quirúrgico, todo ello con costas; SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, don Milton Zablah Ruz, General de Brigada Aérea (A), Secretario General en representación de la Fuerza Aérea, solicita el rechazo del recurso. Luego de referir los antecedentes funcionarios de la recurrente, sostiene que con motivo de su situación médica, la Comisión Médica a través de la Resolución N°587/2022, de 30 de noviembre

Fallo

por tanto es dable concluir para esta comisión de sanidad que su salud no ha podido restablecerse totalmente no obstante tener tratamiento lo que demuestra que no ha podido resolver sus problemas en el ámbito de la salud estas consideraciones han sido fundamentales para esta comisión de sanidad al momento de resolver el presente caso". Agrega que la recurrente dedujo recurso de reposición con fecha 04 de enero de 2022, el que fue desestimado por la Comisión de Sanidad Institucional, mediante la Resolución Nº 69/2023, de fecha 15 de marzo de 2023, por no aportar nuevos antecedentes médicos que tengan el mérito de revertir lo previamente resuelto, encontrándose aún con licencia médica. En ese contexto, y en virtud de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Nº 19.880, cuya disposición establece que la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, el Comando de Personal dispuso mediante la Resoluciones Exentas RA Nº 140/206/2023 y N°140/207/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, el retiro temporal de la recurrente, por padecer enfermedad curable que la imposibilita temporalmente para el servicio. Destaca que en ambas resoluciones quedó expresamente señalado en su parte considerativa el fundamento de las mismas, esto es lo resuelto por la Comisión de Sanidad en su Resolución Nº 58712022, de fecha 30 de noviembre de 2022, notificada a la recurrente, en la cual se propuso el retiro temporal de la recurrente conforme a lo establecido en

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 29 y 30: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Marcia Andrea Villablanca Maldonado deduce recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°140/207/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, en que s

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