MP C/ LUIS ALBERTO LEON TORRES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 2100679055-8, RIT Nº 61-2023, don Carlo Iván Silva Muñoz, abogado en representación del condenado Luis Alberto León Torres, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de agosto del año en curso, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los magistrados titulares don Rodrigo Cid Mora quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Juan Pablo Palacios Garrido, la cual condenó a Luis Alberto León Torres a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en grado de desarrollo consumado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000 y condenó además por el delito de tenencia ilegal de municiones a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio de conformidad al artículo 9° inciso 2 de la ley 17.798 sobre control de armas. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 05 de septiembre pasado se procedió a la vista de la causa, interviniendo en la misma el abogado defensor particular del acusado don Manuel Martínez Aguirre y contra el recurso, alegó la abogada y representante del Ministerio Público, doña Paula Chávez Navarro. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca en su recurso de nulidad como única causal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que establece: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que el considerando Décimo el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “El día 25 de julio de 2021, alrededor de las 04:30 horas de la madrugada, personal de Carabineros que se encontraba en la intersección de las Rutas C-13 y C-125, efectuando controles de tránsito en horarios de toque de queda, realizó señales luminosas y sonoras para procurar la detención de la camioneta marca Ford, modelo F-150, patente CCBL-22, color rojo, que se desplazaba por la Ruta C-209, sector El Salado, de la comuna de Chañaral, pese a lo cual sus tripulantes evadieron el control y huyeron a gran velocidad, siendo seguidos por la policía, desplazándose al sector minero de Mantos Verdes, para luego tomar la Ruta C-225, llegando hasta el cruce de la Ruta C-261, siguiendo en dirección hacia Inca de Oro e intentando ingresar a la Ruta 5 Norte, en donde perdieron el control del móvil, quedando la camioneta atascada a orilla de camino y huyendo estas personas a pie hacia los cerros del sector, aprovechando la oscuridad. Al llegar al lugar de los hechos cerca de las cinco de la madrugada, Carabineros encontró dicho móvil abandonado, apreciando que en el pick up y los asientos mantenía la cantidad de 1.060 kilogramos 618 gramos 400 miligramos de marihuana y 30 kilos 768 gramos de clorhidrato de cocaína, y cinco minutos más tarde, llegó al mismo lugar el acusado Luis Alberto León Torres, quien conducía la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, patente FLFZ-28, manteniendo en el pick up dos bidones contenedores de cuarenta litros de bencina -combustible diverso al utilizado por el vehículo que conducía-, además de vestir ropas de montaña y trasladar alimentos para varias personas, quien prestaba cobertura en el traslado de la droga, la que tenía destino presunto la Región de Coquimbo. Posteriormente, siendo las 21:05 horas del mismo día 25 de julio de 2021, mediante autorización judicial, personal de Carabineros irrumpió en el domicilio del acusado León Torres, ubicado en calle Volcán Calbuco N° 2454, sector Las Compañías Bajas, de la ciudad de La Serena, en donde se logró incautar desde su dormitorio una pistola marca CZ, serie N° B720306, calibre 9 x 19 milímetros, la que se encontraba registrada a su nombre, manteniendo además ochenta y dos cartuchos balísticos, de los cuales setenta y nueve de ellos se encontraban aptos para el disparo, que corresponden a municiones calibre 9 x 19 milímetros, de las marcas Águila, CBC, GFL, Maxxtech, Famae, Blazer, WCC, RP y dos cartuchos del tipo hollow point (punta hueca), respecto de las cuales no mantiene registro de su legítima adquisición ante la Dirección General de Moviliz
Fallo
fallo de la causal invocada, en la errónea aplicación del artículo 9° inciso 2 de la ley 17.798 sobre control de armas, se manifiesta en que de haberse realizado una correcta aplicación de esta norma al caso sub lite, su representado habría sido absuelto por el delito de tenencia ilegal de municiones. Concluye la necesidad de declarar la nulidad, como único medio para reparar el perjuicio ocasionado a su defendido con ocasión de la dictación de la sentencia recurrida, y que el artículo 385 del Código Procesal Penal, permite buscar la invalidación de la sentencia definitiva y la dictación de otra que le reemplace, sin nueva audiencia; cuando la causal invocada no se refiere a las formalidades del juicio, ni a los hechos y circunstancias que se tuvieron por probados. Es así como el recurso resulta ser el medio de impugnación de la resolución antes señalada y única vía para conseguir la declaración de nulidad de la sentencia definitiva. Pues de lo contrario, si se mantiene el contenido de la resolución impugnada causaría un grave perjuicio o agravio al condenado, ya que deberá soportar una condena por el delito de tenencia ilegal de municiones. Peticiona finalmente el recurrente, se anule el juicio oral y la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte. SEGUNDO: Resulta importante tener presente que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de derecho estricto, y que, además, tiene un carácter eminentemente técnico, lo cual requiere del recurrente
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC 2100679055-8, RIT Nº 61-2023, don Carlo Iván Silva Muñoz, abogado en representación del condenado Luis Alberto León Torres, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de agosto del año en curso, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Ora
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