VÁSQUEZ / CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gustavo Vásquez Céspedes, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que le concede la pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de los beneficios previsionales que de ello provienen, omisión que ha afectado su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad, garantizados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, mediante Resolución RA N° 140/93/2023, de fecha 30 de enero del 2023, de la Fuerza Aérea de Chile, se dispuso su retiro absoluto al cargo de Suboficial de la FACH, por cumplir 30 años de servicios efectivos, añadiendo que, el 2 de mayo de 2023, por medio de oficio DRH.DIYR. “P” N° 4095/11307/16 SS.F.FAA, de la División de Recursos Humanos, se remitió su expediente de retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que se dictara la resolución que concede la pensión de retiro y otros beneficios previsionales. Señala que, el cese de su sueldo en actividad, se dispuso a contar del 10 de agosto de 2023, según se instruyó en el Mensaje Aéreo CP.DRH.DIYR. “R” N° 571/1542/15, del 18 de enero del 2023, fecha desde la cual dejó de percibir su sueldo como funcionario activo, pero sin percibir la pensión que le corresponde, motivo por el cual consultó sobre el estado de tramitación de la pensión, al Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y el 16 de agosto de 2023 recibió respuesta, dando cuenta que la resolución que concede la pensión, se encuentra en trámite de toma de razón por parte de Contraloría General de la República. Argumenta que ha existido un retardo ilegal, que infringe lo dispuesto en el artículo 208 del DFL N° 1 de 1997 (Estat
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección, constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, ante la demora en la tramitación de la pensión de retiro y la indemnización de desahucio del actor, por haberse cumplido el plazo legal de 90 días para tal efecto, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad. Tercero: Que, del análisis del documento acompañado por la Contraloría General de la República, se desprende que con fecha 25 de agosto de 2023, se tomó razón de la resolución que concedió al recurrente una pensión de retiro y una indemnización por desahucio, cumpliendo con el único trámite en el que le corresponde intervenir a este organismo, lo que permite concluir que, en lo que a la Contraloría respecta, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad. Cuarto: Que, en cuanto a Capredena, esta institución señaló en su informe, que a ellos solo les corresponde pagar una vez que se ha tomado razón de la resolución que concede la pensión, y luego de que la respectiva división de personal de la rama castrense de que se trate -en el caso la Fuerza Aérea de Chile-, emita el documento denominado “Cese de Sueldo de Actividad”, pues este último permite visualizar si hay descuentos que realizar a la pensión mensual del pensionado.
Fallo
Por lo expuesto, no se avizora un actuar ilegal o arbitrario de parte de Capredena, en el entendido que, de conformidad a lo regulado en los artículos 206 y siguientes del DFL N° 1 de 1997, el cese de sueldo de actividad, es un documento que emana de la unidad de recursos humanos de la Fuerza Aérea de Chile, y luego de ello es enviado a Capredena para que realice o no los descuentos que correspondan, cuestión que como se informó por esta recurrida, al 30 de agosto de 2023, aún no se encontraba en sus registros. Quinto: Que, en lo que respecta a la alegación de falta de legitimidad del recurrente, por haber cedido el derecho a cobrar la indemnización de desahucio, esta será rechazada, atendido que la acción entablada no pretende obtener el cumplimiento compulsivo de la indemnización, sino poner término a un actuar ilegal o arbitrario que conculca uno o más derechos constitucionales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gustavo Vásquez Céspedes, en contra de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por condenar en costas al recurrente solo respecto del rechazo del recurso interpuesto en contra de Capredena, po
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Gustavo Vásquez Céspedes, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el retardo en la tra
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