12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRAVO ARANDA MIGUEL ANGEL/FISCO DE CHILE/CDE (LTE)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa integra eliminación en el acápite final del

Fundamentos

considerando Décimo de la expresión que se inicia con la locución “y que será imputable…”, y exclusión de los motivos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Miguel Ángel Bravo Aranda, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su primera detención -17 años-; el hecho de que su privación de libertad se verificó en dos ocasiones; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad en Chile -veinte días en total-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000); 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-32.847-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-6288-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa integra eliminación en el acápite final del considerando Décimo de la expresión que se inicia con la locución “y que será imputable…”, y exclusión de los motivos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero. Y TENIENDO

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