TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA ALEX ANTONIO BRITO MARIN Y OTRO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 325-2023, RUC 2200277242-K, RIT 35-2023, don Ricardo Rivera Trujillo, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de mayo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Moisés Pino Pino, Rodrigo Vega Azócar, y Cristian Malebrán Eyraud, en la parte que condena a Claudio Marcelo Varas Torres, a sufrir la pena corporal efectiva de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, a la pena accesoria de multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la pena de comiso de la especie señalada en el fallo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido el 23 de marzo de 2022. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El defensor sr. Rivera formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con su artículo 342, y para desarrollarla comienza mencionando que la defensa fue colaborativa, y que su representado renunció a su derecho a guardar silencio con el objeto de esclarecer los hechos investigados; luego, reproduce los hechos que se tuvieron por acreditados, las secciones de la sentencia relativas al reconocimiento de la minorante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, y los dichos del sentenciado. Más adelante sostiene que el error de derecho se encuentra en el motivo décimo cuarto de la sentencia, en cuanto desestimó la calificación de la atenuante de colaboración sustancial, porque el acusado no eludió su responsabilidad, asumió su culpabilidad, de manera que su declaración no fue un medio de defensa procesal; y también constituye un error la decisión

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y décimo quinto del fallo, aparece debidamente ejercido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público, sr. Ricardo Rivera Trujillo, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de mayo último, en los autos RUC 2200277242-K, RIT 35-2023. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro señora Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 325-2023 Penal. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de septiembre dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 325-2023, RUC 2200277242-K, RIT 35-2023, don Ricardo Rivera Trujillo, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de mayo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Moisés Pino Pino, Rodrigo Vega Azócar, y Cr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica