MATUS/SUPERINTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, teniendo presente que en el folio 1, don Javier Octavio Matus González, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por confirmar la resolución dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama que rechazó las licencias médicas del recurrente. 2° Que el inciso 2° del numeral del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del presente recurso dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional” 3° Que, a fin de fundar su arbitrio el recurrente acompaña la resolución exenta R-01-UME-70869-2023 de fecha 27 de mayo de 2023, emitida por el Departamento Contencioso de la Unidad Médica R7299-2023 de la Superintendencia de Seguridad Social. En ese entendido, es que resulta claro, que la presentación del recurso en examen resulta extemporáneo, al haber excedido con creces el plazo de 30 días que contempla el ya mencionado Auto Acordado, vencía impostergablemente el día 27 de junio del año en curso. Por lo anterior y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado ya citado y el artículo 20 de la Constitución Política de la República es que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección deducido por don Javier Octavio Matus González en el folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-550-2023/cls
Fallo
fallo del presente recurso dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional” 3° Que, a fin de fundar su arbitrio el recurrente acompaña la resolución exenta R-01-UME-70869-2023 de fecha 27 de mayo de 2023, emitida por el Departamento Contencioso de la Unidad Médica R7299-2023 de la Superintendencia de Seguridad Social. En ese entendido, es que resulta claro, que la presentación del recurso en examen resulta extemporáneo, al haber excedido con creces el plazo de 30 días que contempla el ya mencionado Auto Acordado, vencía impostergablemente el día 27 de junio del año en curso. Por lo anterior y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado ya citado y el artículo 20 de la Constitución Política de la República es que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección deducido por don Javier Octavio Matus González en el folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-550-2023/cls
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, teniendo presente que en el folio 1, don Javier Octavio Matus González, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por confirmar la resolución dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama que rechazó las licencias médicas del recurrente. 2° Que e
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