MP C/ JUAN CARLOS MARINAN MILLAHUAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA (DESE ORDEN INGRESO)
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, el Ministerio Público y la querellante se han alzado en contra de la resolución de 20 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete no hizo lugar a decretar prisión preventiva del imputado Juan Carlos Mariñan Millahual, imponiéndole la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal en su letra a) en carácter de total, solicitando se revoque dicha resolución y se le imponga la cautelar solicitada. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado como autor por dos delitos, homicidio simple y amenazas simples, en grado de consumados. 3° Que, a fin de fundamentar su imputación, el Ministerio Público señala que el encausado se encuentra formalizado por homicidio simple y amenazas, da cuenta de los hechos objeto de la formalización, ocurridos el 31 de enero de 2022; refiere que a través de diligencias realizadas por la Policía, se sindica al imputado, quien junto a un coimputado, se trasladan al domicilio de la víctima, en una camioneta conducida por Juan Carlos Mariñán Millahual, y en la que Yerko Alexis Maril Mariñán portaba una escopeta, los que llegando a la casa donde se encontraba la víctima, proceden a increparla, para luego Maril Mariñán dispararle en dos ocasiones, hiriéndolo en una pierna, lo que finalmente provocó su muerte, posteriormente se retiran ambos del lugar y en su camino, amenazan a una tercera persona, efectuando disparos al aire. Lo anterior, lo concluye en base a declaraciones de tres testigos y del propio coimputado, trabajo del sitio del suceso y autopsia. En relación a la necesidad de cautela, refiere la pena asignada al delito de homicidio, el número de ilícitos objeto de la formalización, la naturaleza de los mismos, unido al hecho de que el encartado se encontraba por más de un año con orden de detención. Que el querellante solicita la revocación de la resolución recurrida y se decrete la prisión preventiva del imputado en los mismos términos
Fallo
por tanto, cede la necesidad de cautela. Finaliza solicitando se confirme la resolución apelada. 5° Que respecto de los hechos formalizados, existen antecedentes suficientes, por ahora, para establecer la existencia del hecho y la participación en el mismo del imputado, por los hechos antes referidos y especialmente por la dinámica de los mismos, no existiendo dudas, por ahora, del carácter de autor del imputado en los hechos formalizados. Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar el número de delitos y el carácter de los mismos, la forma de comisión, el actuar en grupo o pandilla, como la pena asignada al homicidio; en relación a la prognosis de pena, sólo concurre una atenuante objetiva, que no hace variar de modo alguno la proporcionalidad y en consecuencia la necesidad de cautela, con lo que no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad personal de Mariñan Millahual constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta pertinente la prisión preventiva a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución apelada de 20 de septiembre de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 164-2022, decretándose la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Mariñan Millahual. Dese orden de i
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C.A. de Concepción. NPEA/xsr Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, el Ministerio Público y la querellante se han alzado en contra de la resolución de 20 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete no hizo lugar a decretar prisión preventiva del imputado Juan Carlos Mariñan Millahual, imponiéndole l
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