ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A./NOCHES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4428-2021, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Isapre Nueva Masvida, en contra de doña Isabel Noches Reinoso, negándose la autorización de desafuero. Contra ese fallo la parte demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De forma subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, respecto del artículo 355 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad, se invoca la establecida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Funda su alegación sosteniendo que el
Fallo
fallo la parte demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De forma subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, respecto del artículo 355 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad, se invoca la establecida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Funda su alegación sosteniendo que el fallo impugnado incurre en una errónea calificación de los hechos al determinar que las publicaciones de Twitter realizadas por la Sra. Noches, y su contenido– asentadas como hechos por el sentenciador- no deben ser consideradas en el marco de la relación laboral, pues se encuentran en el contexto de huelga legal, instancia en la cual se encuentra suspendida la relación laboral. Transcribe los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno e indica que el sentenciador, luego de dar por establecido los hechos que se imputan, esto es, las publicaciones realizadas por la trabajadora, se establece que las mismas no configuran las causales de despido del artículo 160 N°1 letra d), ni la del artículo 160 N°7, ya que dichas publicaciones fueron realizadas en el contexto de huelga legal, periodo en el cual se encont
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4428-2021, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Isapre Nueva Masvida, en contra de doña Isabel Noches Reinoso, negándose la autorización de desafue
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