FENELHOMME EDME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de septiembre del presente año, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Fenelhomme Edme, haitiano, con domicilio en calle Oscar Gajardo N° 2079, Comuna Placilla, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que solicito visa de permanencia definitiva, momento en el cual adjunto a su solicitud comprobante de pago, los que se presentaron físicamente a través de las oficinas de Chile Atiende hace más de 3 años, sin embargo y en atención a que el servicio no lleva un registro público que permita revisar los documentos acompañados, el amparado, volvió a realizar el pago correspondiente según documentos que acompaña. Indica que el acto administrativo impugnado vulnera el derecho fundamental de la libertad del amparado porque rechaza el permiso de residencia que le permitía residir legalmente , pues no considera el tiempo transcurrido desde la solicitud, el tipo de notificación y la falta incurrida, la cual, a todas luces era, totalmente, solucionable. Agrega que dicha desproporcionalidad se hace notoria si se considera el tiempo que lleva residiendo el amparado en Chile, su arraigo social y familiar ya que, además, tiene un hijo chileno de apenas once meses de edad. Finalmente indica conculcado su derecho consagrado en el artículo N° 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, “La Constitución asegura a todas las personas: 7) El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio,
Fundamentos
motivos laborales, valida por el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2019 al 23 de octubre de 2020 y así habiendo vencido dicha visa tres meses después el 01 de febrero de 2021, el recurrente solicita el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 17481826. Explica que durante el proceso de análisis de la solicitud, se identificó que el extranjero tenía pendiente el pago de una multa debido a su situación irregular al momento de solicitar la permanencia definitiva. Además, se determinó que debía ser sancionado por haber trabajado sin la autorización correspondiente después de la fecha de vencimiento de su visa, que expiró el 23 de octubre de 2020, motivo por el cual el Servicio le emitió una “Comunicación Electrónica Solicita Pago de Derechos y Antecedentes”, la que señala: “con respecto a su condición al momento de postular, usted cuenta con una multa no pagada, por lo que debe enviar copia de la resolución PAGADA que acredite que regularizó su situación migratoria en el país mediante sanción migratoria respectiva.” Señala que el extranjero, pagó los derechos correspondientes a su solicitud, mas no pagó la multa por estancia irregular y por trabajar sin autorización, por lo que se le envió una “Notificación Previo-Rechazo” de fecha 22 de agosto de 2023, mediante la cual, se le solicitó al recurrente el pago de la multa por las infracciones migratorias cometidas, debiendo acompañar descargos dentro del plazo de 10 días. Aclara que el recurrente no pago la multa que se le solicitó y solo acompaño el comprobante de pago de los derechos por la solicitud de residencia, por lo que el día 11 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 23348460, rechazó la solicitud del extranjero y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días Hace presente que el extranjero dentro del procedimiento administrativo no cumplió con el pago solicitado, y en el presente recurso acompaña un comprobante de pago absolutamente fuera de cualquier plazo. En consecuencia, habiéndosele otorgado en dos oportunidades al extranjero el realizar el pago, éste incumplió con lo solicitado, por lo que el Servicio tuvo a bien en rechazar su solicitud. Cumpliéndose así todos los pasos que dicta el procedimiento administrativo, por lo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, se ha interpuesto recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23348460, de fecha 11 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y ordenó que el amparado abandonara el territorio nacional, afectando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Arguye que la decisión referida se funda en el no pago de una multa aplicada, sin embargo, indica que sí pagó, incluso dos veces, ante el servicio Chile Atiende. 3° Que, evacuando su informe la parte recurrida, expone que la resolución impugnada decidió rechazar la solicitud de residencia del recurrente, toda vez que no cumplió con un requisito fundamental para postular a la permanencia definitiva, dado que el extranjero sólo pagó los derechos correspondientes a su solicitud, mas no la multa por estancia irregular y por trabajar sin autorización, a pesar de habérsele dado dos oportunidades para que lo hiciera, mediante “Comunicación Electrónica Solicita Pago de Derechos y Anteceden
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de septiembre del presente año, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Fenelhomme Edme, haitiano, con domicilio en calle Oscar Gajardo N° 2079, Comuna Placilla, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud de permiso
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