FUNDACIÓN OTEC FORECAP/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO, SENCE, DIRECCIÓN REGIONAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de junio del año 2023, comparece don Francisco Riquelme Merino, abogado, RUT. N° 14.027.488-7, domiciliado en Antonio Varas 687, Oficina 1208, Temuco, en representación de Fundación Otec Forecap, Rut 65.077.088-9, para estos efectos de su mismo domicilio y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Capacitación y Empleo Dirección Regional De O´Higgins, (SENCE) representado por su Directora Regional (s) doña Marcela Contreras Torres, o quien le subrogue o reemplace, todos con domicilio en Campos N° 241, Piso 6, Rancagua, Región de O’Higgins, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que en el marco del Programa de Capacitación de Oficios Fundación Otec Ferecap se adjudicó para el año 2021 seis proyectos o cursos en la Región de Los Ríos. Relata que, conforme a las Bases Administrativas, Forecap Otec entregó garantía denominada póliza de fiel cumplimiento, e igualmente garantizó anticipos, mediante las pólizas Nº 167805 y 168056 ambas emitidas por HDI Seguros. Afirma que con el objetivo de dar continuidad a los procesos, se solicitó por parte del recurrido la ampliación del plazo de ejecución de convenio hasta el 31 de diciembre del año en curso, condicionado a la entrega de nuevas garantías o renovación de las pólizas por concepto de anticipos y fiel cumplimiento de contrato. Para lo anterior, el servicio recurrido fijó en forma unilateral un plazo, periodo en el cual Fundación Otec Forecap debía ingresar las nuevas cauciones o en su caso la prórroga de las existentes, todo ello bajo amenaza de cobro o ejecución de las mismas. Asegura que naturalmente, y como es obvio la gestión de las garantías y sus renovaciones considera un costo, que el recurrido entiende debe asumir Fundación Otec Forecap, pero que el servicio no ha considerado dentro de los costos propios de la ejecución de los contratos sin que exista capitulo alguno por los mayores costos que ello conlleva, y que Forecap ingresó endosos de garantía del cumplimiento. Relata que, en dicho marco, el Servicio recurrido, no conforme con lo anterior, ofició a FORECAP, dándole un plazo de 10 días para reintegrar recursos o en su caso iniciar el cobo de las garantías respectivas, ejecución que naturalmente es por el total de los montos en ellas consignadas. Se argumenta para ello, que Forecap no ha efectuado la entrega de las nuevas cauciones o renovaciones dentro del plazo prefijado por el servicio de manera unilateral. Explica que el pretendido cobro, sólo será posible de hacer efectivo en la ejecución de las pólizas por concepto de anticipo y correcta ejecución, que superan la suma $130.000.000, suma que se cobrará y percibirá íntegramente por el servicio recurrido en caso de forzar el cobro ilegal. Añade que la ejecución de las garantías tiene aparejado el daño económico y la imagen de la Fundación, que contrata frecuentemente con distintos órganos de la administración pública y por lo mismo requiere con frecuencia de instrumentos de garantía cuya ejecución enlodaría la imagen de correcto pagador y ejecutor de capacitaciones, limitando y restringiendo el acceso al financiamiento para el desarrollo del giro de su actividad. Explica que como se puede apreciar, la recurrida está forzando la entrega o renovación de garantías, bajo amenaza de cobro íntegro de las garantías sin siquiera evaluar la ejecución de cursos, etapa o grado de desarrollo, gastos, multas, modificaciones de contrato u otros factores que requieren necesariamente de una liquidación previa del contrato. Lo más grave este dado por q
Fallo
Por tanto, como bien puede observarse, el recurrente se limita a reclamar mediante la protección de autos, acerca de una supuesta ilegalidad y arbitrariedad en el Oficio ORD. (D.R.6) N°/ 291, de fecha 29 de marzo de 2023, sin figurar medida o acto administrativo determinado que implique ordenar el cobro de la garantía proporcionada por el Organismo Técnico. En efecto, esta únicamente expresó la obligación que recae sobre el organismo técnico de capacitación de restituir la suma proporcionada por concepto del Estado de Avance, en cuanto a que el Organismo Técnico no ha dado cumplimiento al inicio de las acciones de capacitación comprometidas en tiempo y forma, motivo por el que esta se encuentra legitimada para exigir primeramente la restitución de la suma proporcionada por este Servicio, y en caso de negativa, iniciar el procedimiento de cobro de la garantía de anticipo. Añade que para el caso en concreto, resulta necesaria la restitución de los fondos proporcionados y ante su negativa o ausencia de dicha restitución, la aplicación del cobro de la garantía es del todo procedente, dado que dicho anticipo constituye la entrega recursos fiscales, destinados y comprometidos con el interés público. De esta manera recae en vuestra Ilustrísima Corte, hacer un análisis y ponderar entre los intereses del recurrente y el recurrido que se encuentran en pugna, y los posibles daños al interés público, acogiendo la acción de autos, y por ende, suspender los efectos de una caución que tien
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Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de junio del año 2023, comparece don Francisco Riquelme Merino, abogado, RUT. N° 14.027.488-7, domiciliado en Antonio Varas 687, Oficina 1208, Temuco, en representación de Fundación Otec Forecap, Rut 65.077.088-9, para estos efectos de su mismo domicilio y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio Nac
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