SIN INFORMACION

GARAY/PADILLA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de julio del presente año, comparece doña Silvia Rosa Garay Marchant, Run N°9.486.124-1, domiciliada en calle La Cuadra N°49, comuna de Coinco, deduciendo acción de protección en contra de don Carlos Miguel Padilla Sánchez, Run N° 9.453.897-1, con domicilio en La Cuadra N°73, comuna de Coinco, por los actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado los derechos fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 24 según expone. Funda su recurso en que con fecha 31 de mayo su vecino Carlos Miguel Padilla Sánchez corrió sus deslindes en 1.5 metros de ancho por 28,70 metros de largo, el que corresponde a un pasaje peatonal, del cual es dueña, instalando una malla acma con polines para delimitar su “nuevo pasaje”. Expresa que el mismo día conversó con su vecino sobre esta situación, toda vez lo realizó sin su consentimiento, sin embargo, el recurrido le habría informado, que tenía conocimiento de eso pero que lo necesitaba, porque el pasaje es solo peatonal y no tenía espacio para meter su camioneta hasta la casa, agregándole que él ya había inscrito ese movimiento de deslinde ante las entidades correspondientes y que el asunto estaba legalizado, lo que no es efectivo. Reitera que le explicó que los metros que el recurrido movió los deslindes, corresponden a la cuadra número 49, sin embargo, éste indico que dichos metros ahora le pertenecían, por lo que le ofreció llegar a un acuerdo, mediante la venta de los mismos, a lo que el mismo se negó. Adiciona que la propiedad donde vive Carlos Miguel Padilla Sánchez se encuentra inscrita a nombre de doña Sandra Del Carmen Abarca Gúmera. Adjunta dos fotografías. Al folio N°5, con fecha 28 de julio del presente año, evacua su informe el recurrido, quien solicita el rechazo del recurso. Señala que la propiedad es de dominio de su pareja doña Sandra del Carmen Abarca Gúmera, quien la regularizó a través de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y cuya inscripción se practicó con fecha 10 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es el hecho de que el recurrido habría desplazado el deslinde, el que corresponde a un pasaje peatonal, del cual la actora sería dueña, instalando una malla acma con polines para delimitar su “nuevo pasaje”. TERCERO: Que, la recurrida al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso de protección, negando los hechos argumentando, que la propiedad es de dominio de su pareja doña Sandra del Carmen Abarca Gúmera, quien la regularizó a través de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y que ese deslinde siempre ha estado en el mismo lugar desde que compraron dicha propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, indica que Bienes Nacionales confeccionó un plano del terreno, en el que se aprecia que el Lote que se regularizó cuenta con un camino de acceso de 2,70 metros de ancho por 34,20 metros de largo y que en ninguna parte aparece alguna servidumbre o camino de acceso, sino que esa vía es parte de la propiedad de su pareja. Por último, menciona que tiene problemas de salud y para el evento que requiera un traslado en ambulancia hacia un centro hospitalario, si la recurrente desplaza el deslinde, dicho vehículo de emergencia no podría entrar al pasaje. CUARTO: Que, de las presentaciones de la recurrente y recurrida, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclaman no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- el recurrido negó el haber desplazado los deslindes, mencionando que ellos siempre han estado allí y que por lo demás dicho camino o pasaje peatonal es parte de la propiedad de su pareja, según daría cuenta el plano confeccionado por bienes nacionales que acompaña. QUINTO: Que, por lo señalado, la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la parte recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la parte recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta, tal como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la presente acción constitucional deducida por doña Silvia Rosa Garay Marchant en contra de Carlos Miguel Padilla Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2783-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de julio del presente año, comparece doña Silvia Rosa Garay Marchant, Run N°9.486.124-1, domiciliada en calle La Cuadra N°49, comuna de Coinco, deduciendo acción de protección en contra de don Carlos Miguel Padilla Sánchez, Run N° 9.453.897-1, con domicilio en La Cuadra N°73, comuna de Coinco, por los actos arbitrarios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica