GONZÁLEZ/CARVAJAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
OMITE PRONUNC./CONFIR.CONDECLA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente lo resuelto por el tribunal de primera instancia con fecha dieciséis de enero de los corrientes, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, es que solo cabe colegir que la apelación subsidiaria interpuesta el cuatro de julio en contra de la resolución de veintiocho de junio, ambos del año dos mil veintidós, ha perdido oportunidad, por lo que se omitirá pronunciamiento respecto de la misma. Respecto del recurso de apelación ingreso Rol 1140-2022. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, en cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandante, se advierte del tenor del petitorio de la demanda de autos, que las sumas solicitadas respecto de cada demandado, lo fueron con los respectivos reajustes e intereses, cuestión sobre la cual no existió pronunciamiento en lo resolutivo de la sentencia impugnada. Así las cosas, no cabe sino salvar dicha omisión en esta instancia, accediendo a lo solicitado por la actora, debiendo los demandados pagar, además de las sumas a las que fueron condenados, los respectivos reajustes e intereses, en los términos que se indicarán en lo resolutivo de este fallo. SEGUNDO: Que, en cuanto a las apelaciones deducidas por los demandados, y en relación a sus solicitudes principales, cabe consignar, que sus alegaciones constituyen una formulación anómala y extemporánea de la excepción de contrato no cumplido, la cual, atendida la rebeldía que mantuvieron los demandados durante la tramitación del juicio, no fue opuesta en tiempo y forma, no correspondiendo en esta instancia pronunciarse en torno a ello. TERCERO: Que, respecto a la solicitud subsidiaria contenida en los escritos de apelación y de adhesión a la apelación, en el sentido de rebajar el monto concedido en la sentencia, a uno que considere únicamente lo obtenido por los demandados en los fallos de primera instancia dictados en las causas Rol 5900-2016 y Rol 5980-2016, ambas tramitadas ante el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, esta Corte debe atenerse a al contenido del contrato celebrado el 07 de noviembre de 2015, que se encuentra acompañado a folio 47 de la carpeta judicial, ante el Tribunal a quo. En tal sentido, se desprende de la cláusula cuarta del referido contrato, que los honorarios fueron pactados en un 30% de lo que se obtenga, a todo evento, y que sea efectivamente percibido por los contratantes en los juicios encargados, incluyendo las costas de la causa, motivo por el cual, y en virtud de los principios de autonomía de la voluntad, la libertad contractual, e intangibilidad de los contratos, los demandados de autos no pueden, bajo pretexto de estar disconformes con las gestiones realizadas en juicio por la profesional que los representó en juicio, incumplir las obligaciones contraídas, no siendo procedente tampoco, que sea esta Corte la que altere aquello que fue convenido válidament
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, con declaración, que las sumas a las que han sido condenados a pagar los demandados, deberán serlo con los reajustes según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriada y hasta el mes anterior a su pago efectivo; e intereses contados a partir de la mora, hasta el pago efectivo de la deuda. Respecto del recurso de apelación ingreso Rol 1224-2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente lo resuelto por el tribunal de primera instancia con fecha dieciséis de enero de los corrientes, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, es que solo cabe colegir que la apelación subsidiaria interpuesta el veinticinco de julio en contra de la resolución de veinte de julio, ambos del año dos mil veintidós ha perdido oportunidad, por lo que se omitirá pronunciamiento respecto de la misma. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1106-2022 Civil (y acumuladas).- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, el Ministro suplente señor Rodrigo Diaz Figueroa y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi. No firma e
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La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Respecto del recurso de apelación ingreso Rol 1106-2022: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente lo resuelto por el tribunal de primera instancia con fecha dieciséis de enero de los corrientes, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, es que solo cabe colegir que la a
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