SIN INFORMACION

ANGELICA MASSIEL CARRASCO MILLAQUEN/GABRIEL ORTEGA URRA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol Nº15.689-2023, el abogado Juan Andrés Sanhueza Pirce, domiciliado en Los Ángeles, calle Manso de Velasco 221 oficina 1205, actuando en favor de Angélica Massiel Carrasco Millaquen, empleada, conforme lo autoriza el artículo 2 del Auto Acordado que regula la tramitación del Recurso de Protección y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de Gabriel Ortega Urra, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura Biobío N°20, con domicilio en Ricardo Vicuña 405, Los Ángeles, por su actuar arbitrario e ilegal en la dictación de la resolución Exenta N°906 de fecha 1 de Julio de 2023, que aplicó la medida disciplinaria consistente en la Baja por conducta mala, con efectos inmediatos en contra de su representada, solicitando desde ya se acoja la presente acción constitucional. Señala que con fecha 02 de enero de 2007, su representada ingresó a Carabineros de Chile, llegando en la época de la resolución impugnada al grado de Sargento 2°. Durante todo el tiempo en que se mantuvo en funciones normales, la recurrente mantuvo una excelente conducta, prueba de ello es que no registra sanciones y siempre fue calificada en Lista UNO (01) de méritos. Consta del certificado extendido por el médico Francisco Berger Dempster, que se acompaña, que con fecha 05 de marzo de 2016 y en consideración a recomendaciones médicas (no estéticas) la recurrente se sometió a una intervención quirúrgica bariátrica, realizándose un sadi, esto es, una cirugía mixta, una gastrectoctomía en manga asociado a una exclusión intestinal severa provocando un síndrome de absorción importante. El mismo certificado señala que la cirugía es efectiva en lograr una baja de peso y una mejoría de patología concomitante a la obesidad dentro de ellas la diabetes mellitus, pero a su vez trae efectos colaterales de importancia en algunas situaciones, entre ellos la hipoglicemia, que se presenta por un ayuno prolongado o por dumping, siendo una situación severa que puede provocar pérdida de conciencia y en algunos casos la muerte. Señala el profesional que la paciente, estando en control ha presentado en domicilio, en algunas oportunidades, cuadros de pérdida de conciencia por hipoglicemia, los que están siendo manejados y estudiados por quien suscribe el certificado. De la misma forma, consta del certificado emitido por el Odontólogo Mario Rodríguez Escobar, que la recurrente está en tratamiento de rehabilitación oral, por lo cual es portadora de prótesis parcial removible maxilar (provisoria) desde el día 19 de Junio de 2022. Señala que la paciente (recurrente) está en la fase de rehabilitación protésica con pilares de cicatrización para conformación de perfil de emergencia y papila inter incisiva, con indicación de uso de prótesis removible y colutorios periódicos con Listerine Ultraclean. Agrega que el viernes 30 de Junio, su representada

Fallo

por lo expuesto en el considerando 1 de la resolución exenta. g) Se sanciona a su representada por simples presunciones que implican culpa e incluso dolo de su parte. Así por ejemplo se señala que su eventual inconducta habría implicado “negligencia intencionada o el descuido que constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio o a las disposiciones superiores”, fundándola en la imputación infundada (y contradictoria) de haber consumido bebidas alcohólicas en el servicio o realizar servicios en estado de ebriedad, faltando al principio de tipicidad, toda vez que es uno u otro y en ambos casos debe acreditarse. Por otra parte se le imputa “no cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos” fundando este hecho en haber sido sorprendida a la entrega del servicio, en evidente estado de ebriedad, lo que denota poco interés en su deber policial, considerándose la situación que agrava el hecho, al advertir que su conducta podría constituir el delito contemplado en el artículo 406 del Código de Justicia Militar. Nuevamente se vulnera el principio del non bis in ídem al considerar como agravante la misma conducta que se sanciona. Pero además de lo anterior, la norma invocada es clara en cuanto a que se refiere a que la inconducta del Carabinero que es sancionado con ella, contribuye a la comisión de hechos delictuosos por tercer

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol Nº15.689-2023, el abogado Juan Andrés Sanhueza Pirce, domiciliado en Los Ángeles, calle Manso de Velasco 221 oficina 1205, actuando en favor de Angélica Massiel Carrasco Millaquen, empleada, conforme lo autoriza el artículo 2 del Auto Acordado que regula la tramit

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