ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se elevaron estos antecedentes a esta Corte para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de veintinueve de agosto del presente año, que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación, acogiéndola parcialmente. 2°) Que, en el caso, existe una regulación especial sobre la materia en la Ley N° 14.908, modificada por la ley N° 21.389, normativa que expresamente limita el régimen recursivo respecto de la resolución que se pronuncie sobre la objeción a la liquidación de los alimentos adeudados, no siendo admisible...
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se elevaron estos antecedentes a esta Corte para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de veintinueve de agosto del presente año, que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación, acogiéndola parcialmente. 2°)
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