LIVIO AGUERO ACUÑA CON CCP ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N°18.324.912-6, abogada, en representación de don Livio Eduardo Agüero Acuña, cédula de identidad N°17.610.141-5, condenado en la causa RIT N°439-2017, RUC N°1700467001-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, cuya ejecución se conoce en la causa RIT N°6239-2017, RUC N°1700467001-9 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y, actualmente, privado de libertad en el Centro de Penitenciario Antofagasta, dedujo recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Antofagasta, por vulneración al derecho constitucional de libertad personal, solicitando a esta Corte que ordene que el recurrido informe en el plazo perentorio que se fije al efecto, se rebaje y/o exima de la sanción disciplinaria impuesta, o bien, se determine, acorde a la conducta anual previa del condenado, no ponderar dicha sanción para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional. Habiéndose declarado inadmisible el recurso, según consta a folio Nº2 de causa Rol Corte 295-2023 del libro de amparo, se tuvo por interpuesto como acción constitucional de protección, dándole tramitación a los presentes autos en el libro correspondiente. Informó don Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y las unidades penales y especiales de la Región de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso en que su representado se encuentra condenado en la causa RIT N°439-2017, RUC N°1700467001-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, cuya ejecución se conoce en la causa RIT N°6239-2017, RUC N°1700467001-9 del Juzgado de Garantía de la ciudad y, actualmente, se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Antofagasta. Sostiene que, con fecha 17 de agosto de 2023, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Antofagasta, a través del ordinario N°3791/2023, solicitó al Juzgado de Garantía la aplicación de la sanción de privación de toda visita por 30 días, toda vez que el recurrente fue sorprendido poseyendo un teléfono celular. Dicha sanción fue autorizada por el Juzgado de Garantía, con fecha 22 de agosto de 2023. Agrega que, la sanción impuesta, atenta contra la libertad personal de su representado y que el objeto de la presente acción es rebajar o eximir de la sanción al recurrente, en vista de la normativa especial que incide en su restricción de libertad. Arguye que si bien el artículo 78 letra j) con relación al artículo 81 letra i) del Decreto N°518 sobre el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, permite la imposición de la mentada sanción, no se ha considerado por Gendarmería de Chile ni por el Juez de Garantía de Antofagasta, la ponderación que debe realizarse a la luz del artículo 89 del Reglamento, en cuanto a considerar la conducta del interno dentro del año. En ese orden de ideas, señala que el condenado se sometió por el término de 18 meses dentro del penal, al Subprograma Adicciones – Estación Oasis, Pasos de Nueva Vida, terapia que afirma, el interno cumplió fielmente, postulando, para su reinserción social, a un puesto de trabajo en la empresa SODEXO dentro del penal. Agrega que, lo anterior da cuenta junto a otros antecedentes de comportamiento, de su buena conducta, lo que ha sido omitido y/o arbitrariamente no considerado en la sanción y que esta circunstancia, de acuerdo con el artículo 88 del Reglamento, implica que al recurrente le sea rebajada su calificación de conducta en uno o más grados, para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional, a la cual, por lo demás, está en condiciones de postular en el mes de octubre entrante.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte rebajar o eximir la sanción disciplinaria impuesta al condenado de, o bien, que se determine, acorde a la conducta anual previa del condenado, no ponderar dicha sanción para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional. SEGUNDO: Que informó don Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y las unidades penales y especiales de la Región de Antofagasta. Sostiene que el recurrente, se encuentra condenado en la causa RIT N°439-2017, RUC N°1700467001-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, cuya ejecución se conoce en la causa RIT N°6239-2017, RUC N°1700467001-9 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y, actualmente, se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Antofagasta, cumpliendo una condena de 5 años 1 día más 5 años 1 día más 41 días más 6 días, iniciando la misma el 25 de mayo de 2017 hasta el 07 de julio de 2027. Señala que, en el caso de marras, no se cumplen los presupuestos para la procedencia de la acción cautelar, toda vez que no existe antecedente que demuestre que su representada haya realizado alguna acción u omisión arbitraria respecto del condenado, no configurándose la privación, perturbación o amenaza que establece la ley, por lo que estima el recurso es improcedente. Informa que su representado carece de legitimación pas
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Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de doña Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N°18.324.912-6, abogada, en representación de don Livio Eduardo Agüero Acuña, cédula de identidad N°17.610.141-5, condenado en la causa RIT N°439-2017, RUC N°1700467001-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, cuya ejecución se conoce e
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