SIN INFORMACION

LUIS ESTEBAN AEDO MAGANA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor público penitenciario Rodolfo Robles Pino deduce recurso de amparo en favor de Luis Esteban Aedo Magaña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra recluida en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto cumpliendo las condenas de 3 años y 1 día y 818 días, por los delitos de robo con intimidación y receptación conforme a sentencia dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de la condena el 7 de octubre de 2019, como fecha estimada de término el 3 de enero de 2025, y que cumplió con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 4 de abril de 2023. Añade que cumple con el requisito de conducta y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia alto, a pesar de contar con un plan de intervención individual e intervenciones personales mantiene una alta contaminación criminógena, presentando dificultad de adherencia, deficientes habilidades de resolución de conflictos y bajo nivel de manejo de la ira. Asimismo, éste presenta una conducta desfavorable hacia las convenciones sociales, no muestra consciencia del delito y del daño causado y valida su actuar delictivo sin visualizar los daños causados, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de 35 años de edad cumple en el C.D.P de Puente Alto, las condenas por los delitos y el plazo indicado en el libelo. Que registra inicio del cumplimiento de la condena el 7 de octubre de 2019; como fecha de término el 3 de enero de 2025, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 4 de abril de 2025. Asimismo, se informa presenta un alto compromiso delictual, que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que registra cinco faltas al régimen penitenciario y que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial acompañado indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto con necesidad de intervención en los ámbitos pares, aptitud pro criminal, patrón antisocial y uso del tiempo libre. Agrega que su pareja opera como figura de apoyo y en el ámbito laboral reporta trabajo como comerciante de alimentos el que es interrumpido por constante reclusiones.

Fallo

por lo expuesto, el acto no contraviene el ordenamiento legal que gobierna la materia decidida por la recurrida, toda vez que emana de la autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada en un informe de postulación que en lo central, bajo la perspectiva de los requerimientos del artículo 2 numeral 3 en referencia, afirma que el interno en mención no presenta consciencia del delito ni del daño causado, así como que una intervención en el medio libre no sería efectiva para disminuir el nivel de reincidencia delictual del amparado. Noveno: Que en las condiciones descritas precedentemente el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Esteban Aedo Magaña en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°682-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado de la Defensoría Penal Pública señor Rodolfo Robles Pino. San Miguel, 22 de septiembre de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor público penitenciari

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