1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDREA/COMERCIAL ECCSA S.A. - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°2176-2022 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de los

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, en concepto de esta Corte, lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley número 21.227 en relación con la modificación introducida por la Ley 21.232, interpretados todos armónicamente, permiten inferir que al no celebrarse el pacto que era obligatorio, la demandada forzó a los trabajadores a hacer mal uso de las prestaciones del seguro de desempleo, siendo la suspensión aplicada contraria a derecho, que impidió a los trabajadores acceder a su remuneración habitual, no ajustando las suspensiones de empleo a la legalidad vigente, teniendo desde el día 1 de junio de 2020 hasta el fin de las suspensiones un actuar apartado de la ley. TERCERO: En consecuencia, se acogerá la demanda de los actores, estableciendo como bases necesarias para su liquidación las remuneraciones insolutas o adeudadas de cada uno de los demandantes que se mantuvieron con su contrato suspendido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N°21.227 en relación con la modificación introducida por la Ley N°21.232,

Fallo

se resuelve que, manteniendo lo resuelto en la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4033-202, SE ACOGE, la demanda y, en consecuencia, se declara que: I.- La declaración realizada por la demandada a la Administradora de Fondos de Cesantía, respecto de los trabajadores individualizados en la demanda, no cumple con los requisitos establecidos por la Ley N°21.227 para que operara y opere la suspensión de pleno derecho por acto de autoridad. II.- No concurren los requisitos establecidos en la Ley N°21.227 para declarar la suspensión de pleno derecho de los contratos de trabajo de los trabajadores identificados en el cuerpo del libelo pretensor. III.- La demandada deberá pagar a los citados trabajadores que se individualizan en la demanda, las remuneraciones por los períodos de suspensión señalados en el libelo, por una cantidad total de $97.038.215.- IV.- La empresa deberá restituir a la Administradora de Fondos de Cesantía, para ser reintegrados a las cuentas individuales o al fondo solidario, según corresponda, los dineros que se hubieren pagado a los trabajadores antes referidos, con cargo a dichas fuentes de financiamiento en virtud de la suspensión por acto de autoridad aplicada fuera del marco legal. V.- Se condena a la empresa demandada al pago de reajustes de todos los montos demandados, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumido

Texto Completo (Preview)

(Sentencia de reemplazo) C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de los c

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