SANDREA/COMERCIAL ECCSA S.A. - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°2176-2022 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4033-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 21.227 en relación con la modificación introducida por la Ley 21.232. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, anule la sentencia definitiva, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N°21.227 en relación con la modificación introducida por la Ley N°21.232. La parte demandante, luego de reseñar los antecedentes relevantes del
Fallo
fallo de autos, señala que el tribunal a quo al momento de fundamentar su razonamiento, alude y aplica los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N°21.227, conocida popularmente como “Ley de Protección al Empleo”, señalando que como efecto de ellos todos los contratos de los demandantes quedaron suspendidos de pleno derecho, sobre lo que no hay discusión, pero concluye que posteriormente la demandada podía operar al encontrarse excluida de la paralización de actividades, al desarrollar una actividad de las consideradas fundamentales. Explica, de que el tribunal interpretó erradamente el artículo 3° de la mencionada Ley N°21.227, dado que su inciso final fue modificado con fecha 1° de junio de 2020 por la Ley N° 21.232, que dispuso que no podrían acogerse a la suspensión del empleo los trabajadores “cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, para cuyo efecto tendrán que suscribir el pacto entre el trabajador y el empleador mencionado en el artículo 5 de esta ley.” Finalmente, el artículo 5° mencionado de la ley en cuestión, es decir la Ley número 21.232, refiere que los empleadores cuya actividad se vea afectado total o parcialmente podían suscribir con sus trabajadores, un pacto de suspensión temporal del empleo. Indica que este pacto de suspensión jamás se celebró con los demandantes
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4033-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Tra
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