PINTO PINTO BRUNILDA CLARISA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Brunilda Pinto Pinto, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario el no pago de sus licencias médicas. Refiere que las patologías que comenzó a padecer como consecuencia de un accidente del trabajo el 18 de diciembre de 2012, no son irrecuperables. Relata que sufrió daños en su rodilla derecha, dentadura superior y mano derecha, encontrándose en actual tratamiento. Sostiene que el reposo resulta necesario para culminar sus tratamientos con éxito, por lo que el rechazo de sus licencias médicas vulnera su derecho a la salud. Solicita que se acoja el recurso, ordenando que la Superintendencia de Seguridad Social deje sin efecto la resolución que rechazó el pago de sus licencias médicas, las que deben ser pagadas en su totalidad; SEGUNDO: Que evacúa informe doña Daniela Vielma González, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que tras analizar la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se ha determinado que las Licencias Médicas N°s 4395675-2, 4688890-1, 4959902-1, 5288910-3, 5479779-6, 5619313-8, 5780509-9, 5937219-K, 6112684-8, 6315244-7, 6527119-2, 6715747-8, 6946045-3, 7192648-6, 7606858-5, 7772602-0, 7927740-1, 8106078-9, 8274987-K, 8468001-K, 8702931-K, 8861292-2, 9052442-9, 9266736-7, 9545940-4, 9806667-5, 10076274-9, 10362363-4, 10604196-2, 10880772-5, 11194530-6, 11448294-3, 11732748-5, 11987324-K, 12197831-8, 12473408-8, 12655373-0, 12941774-9, 13146373-1, 13347355-6, 13621609-0, 13799716-9, 14030068-3, 14021917-7, 14198267-2, 14334059-7, 14499009-9, 14651483-9, 14881715-4, 15107795-1, 15331196-K, 15597497-4, 15955274-8, 16264001-1, 16557985-2, 16785769-8, 16965025-K, 17136585-6, 17317675-9, 17753751-9, 17848859-7, 18005125-2, 18175953-4, 18339299-9, 18518173-1, 18681217-4, 18830429-K, 18969745-7, 19041366-7, 19110333-
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Destaca que el caso objeto del presente recurso, ya fue analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, en Resolución Exenta N° R-01-UME-91183-2023, de 09 de julio de 2023, quien, en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas; TERCERO: Que evacúa informe el abogado Francisco Ortega Bello en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, pues la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 12 de julio de 2023, en circunstancias que la Sra. Pinto, reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 17 de agosto de 2016, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 5479779-6, 5619313-8, 5780509-9, 5937219-K, 6112684-8, 6315244-7, 6527119-2, 6715747-8, 6946045-3 y 7192648-6, extendidas por un total de 140 días, a contar del 28 de julio de 2015, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, no se encontraba justificado, según consta en la Resolución Exenta IBS N° 3920, de 15 de febrero de 2017. Posteriormente, la Sra. Pinto se presenta, por segunda vez, con fecha 20 de junio de 2017, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta IBS N° 3920. Junto con lo anterior, reclamó por el rechazo de las licencias médicas N°s 7606858-5, 7772602-0, 7927740-1, 8106078-9, 8274987-K, 8468001-K, 8702931-K, 8861292-2, 9052442-9, 9266736-7, 9545940-4, 9806667-5, 10076274-9, 10362363-4, 10604196-2, 10880772-5, 11194530-6, 11448294-3, 11732748-5, 11987324-K, 12197831-8, 12473408-8, 12655373-0, 12941774-9, 13146373-1 y 13347355-6, extendidas por un total de 364 días, a contar del 30 de diciembre de 2015, por la misma causal de rechazo, reconsideración que fue rechazada según consta en la Resolución Exenta IBS N° 34180, de 22 de diciembre de 2017. Sin perjuicio de haber resuelto su solicitud de reconsideración, la Sra. Pinto se presenta, por tercera vez, con fecha 13 de junio de 2023, reclamando por el rechazo de las licencias médicas N°s 4395675-2, 4688890-1, 4959902-1, 5288910-3, 5479779-6, 5619313-8, 5780509-9, 5937219-K, 6112684-8, 6315244-7, 6527119-2, 6715747-8, 6946045-3, 7192648-6, 7606858-5, 7772602-0, 7927740-1, 8106078-9, 8274987-K, 8468001-K, 8702931-K, 8861292-2, 9052442-9, 9266736-7, 9545940-4, 9806667-5, 10076274-9, 10362363-4, 10604196-2, 10880772-5, 11194530-6, 11448294-3, 11732748-5, 11987324-K, 12197831-8, 12473408-8, 12655373-0, 12941774-9, 13146373-1, 13347355-6, 13621609-0, 13799716-9, 14030068-3, 14021917-7, 14198267-2, 14334059-7, 14499009-9, 14651483-9, 14881715-4, 15107795-1, 15331196-K, 15597497-4, 15955274-8,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por doña Brunilda Pinto Pinto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-12465-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Brunilda Pinto Pinto, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario el no pago de sus licencias médicas. Refiere que las patologías que comenzó a padecer como consecuencia de un accidente
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