SIN INFORMACION

PAREDES / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, comparece don Richard Paredes Arriagada, ex funcionario de la dirección General de Movilización Nacional, interponiendo acción constitucional de protección de garantías fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Contraloría General de la República y Caja de Prevención de la Defensa Nacional, por el actuar ilegal y que vulnera sus garantías fundamentales, consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que concede su pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de tales beneficios previsionales, habiéndose ya cumplido el plazo legal para ello, conculcando con ello el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales que se encuentran establecidas en el artículo 19, numerales 1º y 24º, de la Constitución Política. Indica que con fecha 10 de febrero de 2023, solicitó su retiro absoluto de su cargo de Oficial de Reclutamiento, por cumplir 37 años de servicio. El cese de su sueldo se dispuso a partir del 20 de junio de 2023, fecha en la que debió estar tramitado el expediente de retiro y el correspondiente pago de la pensión y desahucio por parte de Capredena. Refiere que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, le indicó con fecha 16 de agosto de 2023, que la resolución N° 1880 de fecha 27 de julio de 2023, que concede su pensión de retiro, se encuentra en trámite de toma razón de la Contraloría General de la República, trámite que aún no se ha realizado, lo que afecta gravemente sus garantías constitucionales, toda vez que la Administración ha sobrepasado el plazo de 90 días hábiles que contempla la legislación para tramitar el expediente de retiro e iniciar el pago de la correspondiente pensión y demás beneficios- Solicita en definitiva en virtud de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 19 N°2, N°24 y 20 de la Constitución Política de la República

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el acto ilegal que se reprocha por el actor consiste en el retardo en la tramitación de la resolución que concede su pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de tales beneficios previsionales. Que en cuanto la acción impetrada se dirige en contra de CAPREDENA, se dirá que por tratarse de una entidad pagadora, que no le corresponde decretar o pronunciarse sobre la procedencia de beneficios previsionales, pensiones u otros, sino efectuar el pago de aquellos beneficios que determine la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, en resolución que debe ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría, resulta procedente rechazar el recurso a su respecto. Segundo: Que, con respecto a la Contraloría General de la República, habiendo con fecha 07 de septiembre de 2023 tomado razón de la resolución N° 1.880, que concedió pensión de retiro al recurrente, el presente recurso, atendido lo señalado, ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Richard Paredes Arriagada en contra de la Contraloría General de la República; y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21899-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, comparece don Richard Paredes Arriagada, ex funcionario de la dirección General de Movilización Nacional, interponiendo acción constitucional de protección de garantías fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Contraloría General de l

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