1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIUTRÍN/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte Demandada en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3697-2022. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte Demandada en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3697-2022. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 3: téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte Demandad

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