SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento, del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, en el año dos mil dos mil veintiuno. 3°) Que, habiendo deducido el presente recurso con fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación de folio 1 atañen a sendos procedimientos penales que son de conocimiento de los respectivos Juzgados que conocen de su ejecución, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridades competentes ante las cuales se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-14843-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-14843-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago crs Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento, del

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