JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

MP C/ CRISTIAN GUILLERMO HERNANDEZ SORIANO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, existiendo otras medidas cautelares que resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, naturaleza del hecho investigado y el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, hacen procedente la imposición de cautelares de menor intensidad, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de quince de septiembre del año en curso, en causa R.I.T. 3082-2023 del Juzgado de Garantía de Linares, que impuso la prisión preventiva del imputado Cristian Guillermo Hernández Soriano y, en su lugar, se declara que se decretan las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 privación de libertad parcial en su casa o en la que el propio imputado señalare, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución el alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.379-2023/Penal.

Fallo

se declara que se decretan las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 privación de libertad parcial en su casa o en la que el propio imputado señalare, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución el alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.379-2023/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, existiendo otras medidas cautelares que resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, naturaleza del hecho investigado y el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, hacen procedente la imposición de cautela

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