PUERTAS/DIRECCION GENERAL AGUAS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que, comparece ante esta Corte doña MARIA TERESA PUERTAS ESTEBAN, individualizada y debidamente patrocinada, y plantea al hilo de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra de la Resolución D.G.A. DEL MAULE (EXENTA) N°776 de fecha 08 de junio de 2023, dictada por don Carolina Ríos G., Directora Regional de Aguas, resolución de término dictada en el expediente administrativo FO-0701-126; notificada a su parte por correo electrónico con fecha 09 de junio del mismo año; y que en lo pertinente le aplica una multa de 104,2 UTM por CONTRAVENCIÓN al art 68 del C. de Aguas, a lo ordenado en la resolución DGA (Exenta) N°1.238 de 21 de Junio de 2019, y resolución DGA Región del Maule (Exenta) N°349 de 08 de Julio de 2020, relacionado con el monitoreo de extracciones efectivas. 2) Que sustenta el recurso de reclamación en las siguientes consideraciones: Del contenido de la Resolución impugnada. La resolución impugnada puso término a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra, procedimiento que fue iniciado mediante una fiscalización de oficio, resolviendo en definitiva aplicar una multa al dar por acreditado una contravención al artículo 68 del Código de Aguas; a lo ordenado en la resolución DGA (Exenta) N°1.238 de 21 de junio de 2019; Resolución DGA Región del Maule (Exenta) N°349, de fecha 8 de julio de 2020, relacionado al Monitoreo de Extracciones Efectivas, toda vez que si bien a la fecha existe registro y reporte de la información, éstos fueron extemporáneos y realizados con posterioridad a la apertura del procedimiento de fiscalización. En opinión de la reclamante la resolución en comento contiene diversos razonamientos errados tanto de forma como de fondo, que finalmente condujeron a resolver el asunto controvertido de manera equivocada, lo que se evidencia en vulneraciones al debido proceso y el deber de congruencia, obstaculizando la defensa del presunto infractor e imputándole cargos no formulados en el Acta de Inspección respectiva, vulnerándose con ello el debido proceso y la necesaria coherencia en el procedimiento administrativo sancionador, comprometiéndose a juicio de ella la motivación del acto, que califica de insuficiente, según desarrolla latamente. En lo medular, lo que sostiene la reclamante es que no fue sancionada por incumplir (ya que acreditó el cumplimento dentro del término probatorio que se apertura en el procedimiento), sino que fue sancionada por que cumplió de manera extemporánea con la instalación de los sistemas de monitoreos. Añade que si bien, al formular descargos esta parte señaló motivos por los cuales se había producido un retraso, el ente fiscalizador, no los consideró. A su juicio, de esta manera, la conclusión a que arriba el órgano administrador, de que su parte infringe o contraviene al artículo 68 del Código de Aguas; lo ordenado en la resolución DGA (Exenta) N°1.238 de 21 de junio de 2019; Resolución DGA Región del Maule (Exenta) N°349,
Fallo
Por tanto, al no existir en el Código de Aguas alguna eximente o atenuante, no le quedaba otra alternativa a la reclamada, más que el hacer cumplir la ley a cabalidad, en la forma y medida que la norma establece, sancionando al titular que no ha cumplido a totalidad con sus obligaciones, en el plazo designado. Conforme a lo razonado, y según lo dispuesto en los artículos 68, 173, 173 bis y 298 a 307 bis, todos del Código de Aguas, y demás pertinentes, SE RECHAZA, con costas, el recurso de reclamación presentado por doña MARIA TERESA PUERTAS ESTEBAN, en contra de la Resolución D.G.A. DEL MAULE (EXENTA) N°776 de fecha 08 de junio de 2023, dictada por don Carolina Ríos G., Directora Regional de Aguas, resolución de término dictada en el expediente administrativo FO-0701-126; notificada a la reclamante por correo electrónico con fecha 09 de junio del mismo año; y que en lo pertinente le aplicó una multa de 104,2 UTM por CONTRAVENCIÓN al art 68 del Código de Aguas, a lo ordenado en la resolución DGA (Exenta) N°1.238 de 21 de Junio de 2019, y resolución DGA Región del Maule (Exenta) N°349 de 08 de Julio de 2020, relacionado con el monitoreo de extracciones efectivas, y también la petición subsidiaria de rebaja de la multa, manteniéndose, en consecuencia, la validez de la sanción aplicada. Redacción del fallo del Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Núm. 21-2023/ Cont. Adm. Se deja constancia que no firma el Abogado Int
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de septiembre dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que, comparece ante esta Corte doña MARIA TERESA PUERTAS ESTEBAN, individualizada y debidamente patrocinada, y plantea al hilo de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra de la Resolución D.G.A. DEL MAULE (EXENTA) N°776 de fecha 08 de junio de 2023, dictada por don Carolina Río
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica