DURÁN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, rol Nº13.070-2023, Juan Antonio Duran Caamaño, trabajador dependiente, cédula de identidad N°13.725.580-4, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane Nº635, torre A, oficina Nº1001, edificio Centro Plaza, comuna de Concepción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, corporación de derecho privado, RUT Nº81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, contador e ingeniero comercial, cédula de identidad Nº8.046.049-K, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle 1465, piso 6, Santiago, Región Metropolitana. Explica que la recurrida, con fecha 12 de abril de 2017, interpuso demanda ejecutiva en su contra, llevada ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-2024-2017, buscando ejecutar el cobro de un pagare, suscrito por la suma de $4.681.902, pagaderos en 60 cuotas iguales y sucesivas de $151.188, venciendo la primera el 30 de septiembre de 2015, debido a que se constituyó en mora el 31 de marzo del 2016. A pesar de que la recurrida intentó buscar la ejecución de este pagare, dicha causa no prospero a su favor debido a que con fecha 25 de enero de 2022, opuse excepción de prescripción establecida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue concedida según consta en sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2022, la cual se encuentra firme y ejecutoriada con fecha 15 de septiembre de 2022. Así las cosas, se dirigió a las oficinas del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, con el fin de solicitar que dejaran de publicar sus antecedentes comerciales, completando el formulario respectivo y dejando copia autorizada tanto de la sentencia como del certificado de ejecutoria, en dicha institución le informaron que no existía ninguna deuda publicada a mi nombre. Igual solicitud realizó ante la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, pero le informaron lo mismo que la vez anterior, que no existía deuda publicada a su nombre. Finalmente, tras sacar un Informe Platinium 360° en EQUIFAX, se percató que continúan siendo registradas anotaciones de deudas a su nombre, provenientes del pagare ya singularizado, cuyo emisor es Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien buscó la ejecución de dicha deuda sin éxito, por acogerse la excepción de prescripción. Por tal motivo se dirigió a las oficinas de EQUIFAX para solicitar que se suspendieran sus datos de dicho registro, momento en el cual le informaron que la institución que estaba informando esta deuda correspondía a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, siendo en definitiva la misma Caja quien debía autorizar la eliminación de esta deuda en el Boletín administrado por EQUIFAX-DICOM. Es así como ingresó un reclamo ante la Caja recurr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Juan Antonio Duran Caamaño, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Protección, Rol N°13.070-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, rol Nº13.070-2023, Juan Antonio Duran Caamaño, trabajador dependiente, cédula de identidad N°13.725.580-4, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane Nº635, torre A, oficina Nº1001, edificio Centro Plaza, comuna de Concepción, de conformidad a lo dispuesto en el
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