3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BORIS ALBERTO SAAVEDRA MATTE C/ ALEJANDRO ANDRES DUMAY CLARO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. El abogado de la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha siete de septiembre del año en curso, por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que reguló las costas personales. 2°. Es del caso, que el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que “Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”. 3°. Asentado lo anterior, cabe señalar que la resolución impugnada fue dictada por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo establecen los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante en contra de la resolución dictada con fecha siete de septiembre del año en curso, por el 3° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. N°Penal-4806-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante en contra de la resolución dictada con fecha siete de septiembre del año en curso, por el 3° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. N°Penal-4806-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: Por recibidos los antecedentes del tribunal de primera instancia y por cumplido lo ordenado el veinte de septiembre del presente año. A los folios N°s 2 y 3: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1°. El abogado de la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada

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