JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ ELIEZER JOSE GUEVARA SILVA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Eliezer José Guevara Silva, se alzó en contra de la resolución de catorce de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por las intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y, por lo tanto, aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y decisión de la señora jueza de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto el imputado Eliezer José Guevara Silva, como asimismo la necesidad de cautela, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta, por consiguiente, razonable y proporcional.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Eliezer José Guevara Silva. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Que no obstante haber concurrido a la decisión precedente el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no firmó electrónicamente la resolución que antecede por inconvenientes en el sistema informático. N°Penal-1281-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Eliezer José Guevara Silva, se alzó en contra de la resolución de catorce de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra form

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