JETSMART AIRLINES SPA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE) EN POS DE I. C. N° 498-2022 C.ADM.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Estuardo Ortiz Porras, ingeniero químico, en representación de JETSMART AIRLINES SpA, del giro transporte aéreo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública”, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol C188-22 de 30 de agosto de 2022, del Consejo Para La Transparencia, por la que se acogió el reclamo interpuesto por doña Catalina Gaete Salgado con motivo de un proceso de amparo de acceso a la información pública deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo que estima constituye una determinación ilegal, por lo que pide que acogiendo el presente reclamo, se declare que la información solicitada respecto de los hallazgos emanados de las fiscalizaciones efectuadas a su parte no es pública o, en subsidio, que se enmarca dentro de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, y que su divulgación afectará grave y ciertamente los derechos comerciales de nuestra compañía, ordenando dejar sin efecto la Decisión del Consejo para la Transparencia. Que en cuanto a los antecedentes, señala que el 19 de noviembre de 2021, la periodista de la publicación electrónica “lapublica.cl”, doña Catalina Gaete Salgado, solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil la siguiente información: “En virtud de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan una lista o nómina de las inspecciones de aeronavegabilidad programadas efectuadas a empresas aéreas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta información sea entregada en formato Excel y que contenga las variables de fecha de la inspección (día, mes y año), nombre del o los funcionarios(as) a cargo de la inspección, modalidad de la inspección (presencial, remota, etc.), nombre de la empresa aérea inspeccionada, rut de la empresa aérea inspecc
Fundamentos
motivos de oposición esgrimidos
Fallo
por estas empresas se ajustan a la normativa vigente y a los principios de la Ley 20.285. Considero que la ciudadanía debe poder tener acceso a los resultados de las fiscalizaciones a empresas aéreas, incluso cuando ellos den cuenta de aspectos técnicos propios de sus operaciones, porque al tratarse de empresas comerciales que llevan pasajeros, la información sobre los hallazgos de fiscalizaciones les permite a las personas saber si, por ejemplo, es seguro viajar con ellos. También es importante considerar que las fiscalizaciones -y la identificación de los hallazgos- se hacen con recursos públicos, y por lo tanto, corresponden a información pública. Quisiera manifestar también mi preocupación porque toda la columna de sanciones indica "no aplica", lo que no es claro en indicar si no existe información, no aplica porque la infracción no es sancionada o no se entregó la información por alguna causal de denegación". Que en ese escenario y en el marco de dicho procedimiento administrativo especial, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado, el que su parte evacuó en los siguientes términos: “La solicitud de información requiere de antecedentes y documentos que afectan derechos de carácter comercial y económico de su representada ya que exige una lista de las inspecciones de aeronavegabilidad detallando la frecuencia, modalidad de la inspección, sus hallazgos y las sanciones que se habrían aplicado. La pu
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Estuardo Ortiz Porras, ingeniero químico, en representación de JETSMART AIRLINES SpA, del giro transporte aéreo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública”, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la deci
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