SIN INFORMACION

INOSTROZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: COMPARECE: CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de VICTOR MANUEL INOSTROZA AZOCAR, cédula nacional de identidad nro. 10181342-8, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2023, quien dice: Que interpone recurso de amparo en favor de VICTOR MANUEL INOSTROZA AZOCAR y en contra de la Resolución N°13/2023 de fecha 13 de abril de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando a V.S. Iltma., que, previo trámite de rigor sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Mi representado ya singularizado cumple condena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 361N°1 del Código Penal y accesorias legales, impuesta en sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Pitrufquén, en causa R.U.C. 2000650885-6, de fecha 09 de septiembre del año 2021. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado cumple con

Fundamentos

considerando 1°.” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento n°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. 1.1 Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: i. Actividad laboral penitenciaria1. Don Víctor entre los años 2021 y 2022 desarrolló labores como monitor de su dependencia y labores de aseo para población penal y espacio de funcionarios, actividad que laboral que fue suspendida por razones de salud y su posterior traslado por este motivo, a enfermería del CCP Temuco, dependencia en la que se encuentra desde febrero del presente año. ii. Participación en actividad educacional. Durante el año 2022 don Víctor cursó satisfactoriamente el primer ciclo de enseñanza básica, esto es de 1° a 4° años de enseñanza básica en escuela para adultos Rio Toltén, que imparte clases para población penal de CDP Pitrufquén. iii. Participación en programa de Intervención Psicosocial. El amparado ingresa a programa de intervención especializada para ofensores sexuales en octubre del año 2022 en CDP Pitrufquén, y en noviembre comienza el desarrollo de su plan individual para trabajo de factores generales de riesgo, las cuales quedan suspendidas en enero de 2023 tras su hospitalización. 2) Ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que deniega la libertad condicional. La resolución objeto de la acción constitucional contraviene lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, puesto que deniega la libertad condicional fuera de los casos y formas previstos por ley. a) Resolución fuera de los casos establecidos por la ley. Para determina

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, POR MAYORÍA, el beneficio de libertad condicional solicitado por VICTOR MANUEL INOSTROZA AZÓCAR, ya individualizado en el considerando 1°.” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento n°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. 1.1 Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: COMPARECE: CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de VICTOR MANUEL INOSTROZA AZOCAR, cédula nacional de identidad nro. 10181342-8, domiciliad

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