SÁNCHEZ/OLIVARES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de junio de 2023 comparece Francisco Sánchez Cádiz, cédula de identidad N° 5.985.537-9, domiciliado en Lamarhue sector Vice Parroquia, de la comuna de Pichidegua, y deduce recurso de protección en contra de Jorge Fernando Olivares Cádiz, por las consideraciones que expone. Señala que es dueño de las maquinarias que detalla, es decir: Una rastra tiro 18 discos MTEC, 1 tractor Valtra A850F FWD, 1 atomizador 2000, 1 Trituradora de poda Mizarf, 1 pala niveladora de cola, 1 cepilladora de fruta, 1 arado aporcador de 3 puntas, 1 arado rigerador con torre y gualeta regulable, 1 porta bins y una camioneta Toyota Hilux año 1997. Relata que el día 6 de junio de 2023 a eso de las 11 horas, y en circunstancias que desciende de su camioneta para abrir un portón, el recurrido toma el control de su vehículo y lo estaciona en la propiedad de su madre, momento desde el cual el recurrido ha procedido a retener todos sus bienes bajo llave y sin su consentimiento, impidiéndole hacer uso de los materiales que diariamente utiliza para realizar sus trabajos, lo que acontecería aun, negándose a entregárselos. Refiere que el acto arbitrario e ilegal en que incurre la recurrida y que motiva la interposición de esta acción está constituido por la obstaculización por vías de hecho, del uso que puede darle a bienes de su propiedad, cuestión autorizada por el ordenamiento jurídico vigente y amparado especialmente por su derecho de propiedad, y que este actuar se verifica por el accionar de una persona que le ha impidiendo ilegítimamente hacer uso de maquinaria que le pertenece, lo que acreditaría la documentación que acompaña, arrogándose la recurrida, por
Fundamentos
motivos que desconoce, una facultad declarativa que no está permitida por ley implicando a su vez una acción de auto tutela. Señala que el comportamiento de la recurrida afecta su derecho a la propiedad del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva acoger la presente acción y se ordena a la recurrida me entregue los bienes de su propiedad antes señalados, y cese cualquier clase de retención indebida y/o cualquier obstaculización que le impida su uso. Acompaña 9 facturas y 1 certificado de inscripción y anotaciones vehiculares. A folio 14 comparece el apoderado del recurrido, evacuando informe y solicitando el rechazo de la presente acción. Primeramente señala que la presente acción no es la vía idónea para resolver la presente problemática ya que hay un tema de fondo que sólo puede ventilarse a través de un juicio de lato conocimiento. Luego, señala que el recurrente don Francisco Germán Sánchez Cádiz, es tío del recurrido, quien mantiene o mantenía una sociedad de hecho con su padre, don Carlos Antonio Olivares Tapia, cédula nacional de identidad N° 5.957.885-5, domiciliado en Larmahue s/n, sector Viceparroquia, comuna de Pichidegua. Dicha sociedad tiene o tenía giro agrícola, dedicándose a la explotación de ciertos predios de propiedad de la madre del recurrido, doña Enna Cádiz Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 4.738.972-0, y del mismo domicilio de su padre. Señala que dicha sociedad opera hace más de 30 años a la fecha, adquiriéndose en el intertanto varias maquinarias agrícolas, entre las cuales, se encuentran todas aquellas que el recurrente presume como de su dominio. Por circunstancias que el padre del recurrido desconoce, las últimas maquinarias adquiridas, las que fueron compradas a la empresa Coagra S.A., esto es: a)una rastra de 18 discos MTEC; b) un tractor marca Valtra A850F FWD; c) un atomizador 2000; y d) una trituradora de poda Mizarf, fueron facturadas a nombre del recurrente, sin perjuicio de ser de dominio de la sociedad de hecho que tiene o tenía a esta alturas, el recurrente con el padre del recurrido, el señor Carlos Olivares Tapia. En relación con el resto de las maquinarias agrícolas referidas en el recurso resulta evidente que las facturas acompañadas al recurso deducido resultan ser ideológicamente falsas, reservándose las acciones legales pertinentes. En este sentido, señala, basta de una sola lectura de las facturas referidas para percatarse que estas fueron emitidas sólo dos días antes de la fecha de presentación del recurso, respecto de maquinarias que tienen alrededor de 10 años de antigüedad, emitidas por un tercero que ni siquiera fue el vendedor ni fabricante de tales maquinarias, siendo dicho tercero utilizado por el recurrente para los efectos de emitir los documentos mercantiles señalados para poder acreditar burdamente un supuesto dominio sobre tales maquinarias. Agrega que de todas las máquinas, incluso la camioneta, son de propiedad de l
Fallo
por tanto es absolutamente inexistente desde el punto de vista jurídico. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que motiva la interposición de esta acción está constituido por la obstaculización por vías de hecho, del uso y goce que puede darle el recurrente a bienes muebles de su propiedad, cuestión autorizada por el ordenamiento jurídico vigente y amparado especialmente por su derecho de propiedad, obstáculo que se concretiza en el resguardo que el recurrido ha hecho de las maquinarias que el recurrente utiliza para sus labores en la propiedad de los padres de este último, impidiéndole al actor poder sacarlas y darles el uso señalado. TERCERO: Que, el recurrido compareció y solicitó el rechazo de la presente acción por no ser la vía idónea para resolver la presente problemática ya que existiría un tema de fondo que sólo puede ventilarse a través de un juicio de lato conocimiento. Además, refirió la f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 14 de junio de 2023 comparece Francisco Sánchez Cádiz, cédula de identidad N° 5.985.537-9, domiciliado en Lamarhue sector Vice Parroquia, de la comuna de Pichidegua, y deduce recurso de protección en contra de Jorge Fernando Olivares Cádiz, por las consideraciones que expone. Señala que es dueño de las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica