SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCE A PROTECCIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente Al primer otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que lo justifiquen, se rechaza la orden de no innovar solicitada. Al segundo otrosí: A la solicitud de informe al Servicio Nacional de Migraciones, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. En cuanto a la petición de informe a la Jefatura Nacional de Policía Internacional, como se pide, ofíciese a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter instituciona

Fallo

Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente Al primer otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que lo justifiquen, se rechaza la orden de no innovar solicitada. Al segundo otrosí: A la solicitud de informe al Servicio Nacional de Migraciones, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. En cuanto a la petición de informe a la Jefatura Nacional de Policía Internacional, como se pide, ofíciese a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Trami

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jcd Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al recurso folio 226957(1): Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica