Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TORRES CON INVERSIONES PLASTECO LIMITADA

Rol

C-5063-2021

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la presente causa RIT: C-5063-2021 RUC: 21- 4-0332296-K caratulada “TORRES CON INVERSIONES PLASTECO LIMITADA” se remitió a este Juzgado de Cobranza con fecha 18 de noviembre de 2021, vía interconexión, para su cumplimiento, conciliación alcanzada en Audiencia Preparatoria de fecha 31 de mayo de 2021 en causa RIT O-2393-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, entre el demandante don LEONARDO ANDRES TORRES TELLECHEA cédula de identidad N°25.671.974-6 domiciliado en Avenida Manuel Montt N°12 oficina 201, comuna de Providencia, Santiago, y la demandada INVERSIONES PLASTECO LTDA. RUT 76.181.454-0 representada legalmente por don Romano Villarroel Cortinez cédula de identidad N°17.259.990-7, ambos domiciliados en Alberto Pepper N°1618, comuna de Renca, Santiago. Recibidos los antecedentes, se ordenó practicar la liquidación del cumplimiento, quedando fijado el monto correspondiente en liquidación de fecha 24 de noviembre de 2021 en el monto total actualizado de $705.635 (setecientos cinco mil seiscientos treinta y cinco pesos). En consecuencia, con fecha 29 de noviembre de 2021 se requirió de pago a la señalada empresa demandada INVERSIONES PLASTECO LTDA. para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague al demandante don LEONARDO ANDRES TORRES TELLECHEA el referido monto fijado en la liquidación de la deuda, más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Que a lo principal de su escrito con fecha 09 de diciembre de 2021, la demandada opuso a la ejecución excepción de pago de la suma de $470.000, fundada en que dicho dinero habría sido transferido el día 08 de noviembre de 2021 de acuerdo a los términos de la conciliación a la que se llegó en la audiencia preparatoria del día 31 de mayo de 2021; y previa cita al artículo 470 del Código del Trabajo, a la conclusión solicitó tener por opuesta la excepción de pago señalada, conferir de ella traslado a la contraria, y acogerla sin más trámi

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don LEONARDO ANDRES TORRES TELLECHEA, Rut: 25.671.974-6, la suma única y total de $2.820.000, monto que se pagará en 6 cuotas iguales y sucesivas de $470.000 cada una, con vencimientos los días 04 de junio, 04 de julio, 04 de agosto, 04 de septiembre, 04 de octubre y 04 de noviembre, todas de 2021. Dichos montos se pagarán mediante transferencia electrónica efectuada a la cuenta corriente del Banco Santander N°629405-57, perteneciente a la apoderada del demandante doña Yasna Celis González. C.I. 12.472.596-8, correo electrónico yasnacelis@yahoo.es, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta de pago al Tribunal dentro de quinto día de verificado el pago de cada una de las cuotas, acompañando el comprobante respectivo.” “(…) 4. El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. Asimismo acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago de la suma del 50% del saldo insoluto, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.” mailto:yasnacelis@yahoo.es DÉCIMO: Que al efectuar el análisis de la excepción de pago en comento, se advierte que la ejecutada ha centrado su excepción, en el pago de la suma de $470.000, que se habría efectuado el día 08 de noviembre de 2021. A este respecto, el pago alegado corresponde al monto nominal de la última cuota de la conciliación en comento, con vencimiento el día 04 de noviembre de 2021, y cuyo incumplimiento habría dado lugar a la presente ejecución. Dicha prestación se contiene en la liquidación del presente cumplimiento bajo el concepto “Conciliación”, la cual se habría hecho exigible el día 16 de noviembre de 2021; data esta última de la certificación de incumplimiento evacuada por ministro de fe del tribunal declarativo en los términos del artículo 462 del Código del Trabajo. Por lo anterior, la demandada no controvierte la aplicación de la cláusula penal pactada en numeral 4 de la conciliación en el 50% del saldo insoluto, máxime cuando con posterioridad a la oposición, en su escrito con fecha 13 de diciembre de 2021, la demandada también viene en acreditar el pago de la suma de $235.500, mediante transferencia electrónica realizada con fecha 10 de diciembre de 2021; pago que corresponde precisamente a la cláusula penal enunciada bajo el concepto “otros” en la liquidación del presente cumplimiento. UNDÉCIMO: Que, por su parte, del examen interconexión por este tribunal de la causa declarativa que dio origen al presente juicio de cumplimiento, con acceso público en sitio internet del Poder Judicial, se observa que habiendo vencido el plazo para el pago de la última cuota del acuerdo, con fecha 04 de noviembre de 2021, por la suma de $470.000, la demandada no evacuó el traslado conferido e

Fallo

fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo.”; norma que en el inciso siguiente agrega: “Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales.” NOVENO: Que por su parte la conciliación que sirve de base a la presente ejecución, aprobada en audiencia preparatoria de fecha 31 de mayo de 2021 en causa laboral en causa RIT O-2393-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se produjo, en lo pertinente, en los siguientes términos. “1. La parte demandada INVERSIONES PLASTECO LTDA., Rut: 76.181.454-0 con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don LEONARDO ANDRES TORRES TELLECHEA, Rut: 25.671.974-6, la suma única y total de $2.820.000, monto que se pagará en 6 cuotas iguales y sucesivas de $470.000 cada una, con vencimientos los días 04 de junio, 04

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa RIT: C-5063-2021 RUC: 21- 4-0332296-K caratulada “TORRES CON INVERSIONES PLASTECO LIMITADA” se remitió a este Juzgado de Cobranza con fecha 18 de noviembre de 2021, vía interconexión, para su cumplimiento, conciliación alcanzada en Audiencia Preparatoria de fecha 31 de mayo de 2021 en causa RIT O-2393-2021 del Segundo J

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