GUTIÉRREZ/CABAÑAQUINTA S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 360-2023, RUC 2340468312-8, RIT M 85-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la parte demandada, Cabañaquinta S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el quince de mayo último, que acogió la demanda por despido injustificado que interpuso en su contra Iván Enrique Gutiérrez Cisterna, y la condenó a pagar a este último Indemnización sustitutiva de aviso previo por $530.000; la misma suma por indemnización por años de servicio, y $424.000 por concepto de recargo del 80% de esta última indemnización. En el recurso de nulidad se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso Iván León Hernández y contra Pablo Acuña Rodríguez. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia incurre en dicho vicio al determinar que la carta de despido no contiene la descripción de los hechos constitutivos de la causal de despido, ni indica la norma legal en que se funda el despido, conclusiones que, a su entender, no encuentran fundamento en las probanzas rendidas. Indica que, contrariamente a lo que se afirma en la sentencia impugnada, la carta de despido contiene la causal invocada. Por ello, continúa el recurrente, incurre en error el tribunal al señalar que podría concluirse que se trata de aquella contemplada en la letra c) “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, ya que no se trata de una conclusión o suposición del tribunal, sino de un hecho que se constata de la lectura de la misiva. Finalmente alega que la sentencia sostuvo que la causal de vías de hecho se refiere a las agresiones físicas, y en este caso los testigos relataron agresiones verbales del actor a otra trabajadora. SEGUNDO: Que es un hecho no controvertido que la carta de despido enviada por la parte demandada al actor, que fuera incorporada como prueba en el juicio, en lo pertinente es del siguiente tenor: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que con fecha 20 de diciembre de 2022, se pone termino a su contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Art. 160 N° 1 del Código del Trabajo esto es, ``Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, esto informado a su persona y a la inspección del trabajo mediante carta de amonestación los días 10-11 y 19-12 indicando que ya se había tenido registro de la misma situación en ambas fechas, pero en distintos recintos de la empresa.” TERCERO: Que del tenor de dicha carta se constata, contrariamente a lo que se alega en el recurso, que ésta no cumple con todos los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, desde que si bien expresa la causal invocada, no indica los hechos en que se funda tal causal, cuestión que no puede remediarse mediante la introducción de prueba testimonial, como lo pretende el recurrente. Ninguna referencia se hace en la carta respecto de los hechos que importarían la concurrencia de las vías de hecho que habría ejercido el actor, sin tampoco señalar si ello fue en contra del empleador o de otro trabajador. Por ello, al concluir el tribunal que la carta adolece de un error de forma no ha incurrido en la causal invocada desde que al valorar la prueba no ha infringido las normas reguladoras de la prueba, debiendo tenerse presente en todo caso que ni siquiera se indica en el recurso cual o cuales de ellas habrían sido contrariadas. Cabe señalar para concluir, que si bien, como se dijo, de la lectura de la carta se aprecia que sí contiene la causal invocada, el que el t
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por Cabañaquinta S.A. en contra de la sentencia de quince de mayo último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 360-2023 Laboral-Cobranza. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ante las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señor Patricio Martínez Benavides.
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San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 360-2023, RUC 2340468312-8, RIT M 85-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la parte demandada, Cabañaquinta S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el quince de mayo último, que acogió la demanda por despido injustificado que interpuso en s
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