JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PONCE/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Causa RUC 2240382590-9, RIT N.º O-79-202 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 584-2023, el abogado don Alejandro Zapata Escobar, por la demandante doña Elsa Ariela Ponce Olivares, y don Juan Pablo Hernán Moreno Cornejo por el demandado dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por la señora jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Marlene Moya Díaz. El recurrente Alejandro Zapata Escobar fundó su recurso de manera principal en la causal del artículo 478 letra c) y de manera subsidiaria la señalada en la letra b) del mismo artículo del Código del Trabajo, recurso que fue declarado abandonado de conformidad al artículo 481 inciso final del cuerpo legal antes referido. En tanto, el abogado Juan Pablo Hernán Moreno Cornejo por el demandado, interpuso la causal del artículo 477 inciso primero parte final, del Código del Trabajo por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción a los artículos 150 y 151 del DFL N°29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 3 del DFL 1-19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; artículos 2 y 485 del Código del Trabajo y Resolución N°6 de 2020 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican. El veinte de septiembre del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Juan Pablo Hernán Moreno Cornejo, por su recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal invocada por el recurrente, esto es, la del artículo 477 inciso primero parte final, del Código del Trabajo, específicamente por haberse infringido a juicio del articulista los artículos 150 y 151 del DFL N°29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 3 del DFL 1-19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; artículos 2 y 485 del Código del Trabajo y Resolución N°6 de 2020 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican. Segundo: Que, resulta necesario para una adecuada comprensión del recurso y su resolución, transcribir los hechos que la sentenciadora dio por acreditados en el motivo octavo, a saber: 1.- Que la denunciante doña Elsa Ariela Ponce Olivares ingresó a prestar servicios como técnico paramédico para la denunciada el 30 de abril de 1982 hasta el 31 de diciembre del año 1988, posteriormente renuncia al cargo y luego reingresa el 27 de julio de 1992 hasta que

Fallo

se declara la vacancia del cargo mediante resolución de la cual se tomó razón el 09 de junio de 2020 contabilizando una antigüedad en el servicio público de 34 años 6 meses y 24 días. Este hecho se encuentra establecido mediante los certificados emitidos por la Jefe de la Unidad de Personal del Hospital Carlos Van Buren, incorporados como prueba documental de la parte denunciante y de la parte denunciada. 2.- Que, la denunciante tenía una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.650.951 y además percibía en forma regular y de manera trimestral, una asignación de $1.037.919 por aplicación de la ley 19.490 y otra asignación también pagada trimestralmente por aplicación de la ley 19.937 por $638.718, de manera que su remuneración, para efectos indemnizatorios ascendía a un monto mensual total de $2.209.830. Este hecho ha quedado demostrado mediante las liquidaciones de remuneración y liquidaciones de bonos trimestrales incorporadas en el juicio. 3.- Que, durante los últimos años en que la denunciante prestó servicios para el Hospital denunciado, tuvo diversos problemas de salud tanto físicos como mentales que le llevaron a presentar sucesivas licencias médicas. Este hecho consta de los documentos incorporados por las partes que singularizan las diversas licencias médicas presentadas, en concordancia con lo declarado por las testigos Cecilia Rodríguez y Elizabeth Muñoz. 4.- Que, el 18 de junio de 2019 se efectuó una entrevista a la actora por la asistente social de l

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En Causa RUC 2240382590-9, RIT N.º O-79-202 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 584-2023, el abogado don Alejandro Zapata Escobar, por la demandante doña Elsa Ariela Ponce Olivares, y don Juan Pablo Hernán Moreno Cornejo por el demandado dedujeron sendos recursos de nuli

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