M.P. C/ RAUL IGNACIO SEGURA ARCE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la internación provisional del imputado fue decidida por el juez del grado en atención a los reiterados incumplimientos de la medida de arresto domiciliario total a la que se encontraba sujeto hasta ese momento y, que fueron constatados por los funcionarios policiales en cinco oportunidades diversas. A lo anterior cabe agregar que el arresto domiciliario total obedece a una intensificación de la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno impuesto originalmente, dado que ésta última igualmente no fue cumplida. 2.- Que por otro lado, la justificación dada por la defensa en relación a que el incumplimiento se debe a que el imputado salía a comprar enseres personales, no es un hecho que se encuentre justificado y encuentra sustento sólo en los dichos del propio imputado hechos valer por el abogado defensor. 3.- Que por lo tanto, compartiendo el criterio del juez del grado en cuanto a que los incumplimientos del arresto domiciliario total impuesto al imputado son graves y reiterados, los que justifican la intensificación de la medida cautelar impuesta actualmente, se confirmara la resolución apelada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 1239-2022, que decreto la internación provisional del imputado Raúl Ignacio Segura Arce. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1656-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que la internación provisional del imputado fue decidida por el juez del grado en atención a los reiterados incumplimientos de la medida de arresto domiciliario total a la que se encontraba sujeto hasta ese momento y, que fueron constatados por los funcionarios policiales en cinco oportunidades diversas. A lo a
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