INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANÍA DEGENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MARCOS RABANAL TORO, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), quien interpone acción de amparo constitucional en contra del DIRECTOR REGIONAL ARAUCANIA DE GENDARMERÍA DE CHILE, CORONEL ALBERTO FIGUEROA QUEZADA domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N° 787, Temuco, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, acción constitucional que se deduce a favor de LOS COMUNEROS MAPUCHE DEL MODULO “E” DEL CDP DE ANGOL, don BERNARDO ULISES NECULPÁN HUENTECOL, cédula de identidad Nº 16.602.792-6; AIMER ABEL ANTIPICHÚN SALAZAR, cédula de identidad Nº 15487879-3; KEVIN TOMMY RUBILAR QUIÑIMIL, cédula de identidad Nº 20412453-1; JOSÉ ARMANDO ANTILEF JARA, cédula de identidad Nº 15252557-5; ISAAC ESTEBAN QUEIPUL QUIDEL, cédula de identidad Nº 19795193-1; PATRICIO HERNÁN LICÁN MANQUEL, cédula de identidad Nº 15490188-4; ANTONIO RICARDO LEBU NECULPÁN, cédula de identidad Nº 16525888-6; HUMBERTO RODRIGO MELIÑÁN CIFUENTES, cédula de identidad Nº 19795770-0; JUAN HUMBERTO HUENTECONA PINOLEVI, cédula de identidad Nº 15226441-0; JUAN MIGUEL TORO MANQUEL, cédula de identidad Nº 14033399-9; DAMIÁN EDUARDO TORO ORELLANA, cédula de identidad Nº 21624415-K; ISAÍAS ANGEL LLANCA CURAMIL, cédula de identidad Nº 19795328-4; CRISTÓBAL MOISÉS CURAMIL MILLAPE, cédula de identidad Nº 20733296-8; JUAN EVARISTO LLANCA GUAJARDO, cédula de identidad Nº 18007838-K; HÉCTOR HERNÁN CABRAPÁN TRONCOSO, cédula de identidad Nº 16525835-5; HÉCTOR DOMINGO HERNÁNDEZ COILLA, cédula de identidad Nº 18296182- 5; RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ COILLA, cédula de identidad Nº 18
Fundamentos
fundamentos de las prácticas actuales de los funcionarios de Gendarmería. De este modo, el CDP de Angol exhibe formalmente acuerdos u autorizaciones que documentalmente existen, lo cierto es que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por todos los comuneros entrevistados de manera colectiva en el módulo E, la práctica es distinta. El o los hitos en este cambio son, como se dijo, inicialmente el allanamiento practicado el día 22 de marzo de 2023, y luego, los hechos ocurridos el 7 de mayo de 2023, en el módulo F o “modulo político”. Manifiesta que en cuanto al ejercicio de derechos culturales: A. En cuanto a las Prácticas Religiosas culturales. Cabe mencionar que se ha dispuesto en el patio del módulo un sitio ceremonial adaptado al lugar y que consiste en un rewe en el que se dispone de un foye (canelo), planta ceremonial mapuche, y en dicho lugar se realizan las rogativas o llelipun. Pues bien, es del caso que si bien tienen acceso a realizar la rogativa diaria a partir de las 08:30 hrs. actualmente se les privó de la ceremonia que realizaban cada 15 días o dos veces al mes, cuya particularidad es que se iniciaba a las 07:30 hrs., con vestimenta tradicional e instrumentos. La particularidad de esta ceremonia quincenal, como se aprecia, es que se realiza más temprano, lo cual es de suma importancia en la cosmovisión mapuche pues la ceremonia del llelipun matutino se asocia a la salida del sol, así como la ceremonia de la tarde se debe hacer cuando el sol está dejando de alumbrar. Entonces, no es una cuestión antojadiza, y la privación de la ceremonia quincenal importa un entorpecimiento a la práctica de la religiosidad y espiritualidad en el contexto de privación de libertad, agravando las restricciones propias de la misma. B. Antes de los hitos mencionados, el módulo contaba con autorización para realizar we txipantu (año nuevo mapuche) junto a personas de su comunidad, cuestión que durante el presente año no ocurrió en tanto no pueden participar, ni realizar we txipantu, con personas del exterior, ni autoridades tradicionales. C. Tenía autorización para realizar palín (deporte tradicional mapuche) en una cancha del recinto penal junto a los demás internos del módulo. Para eso le permitían el ingreso de wiños (chueca para jugar); sin embargo, a partir de los hitos señalados, actualmente no se les permite la práctica del Palín y del ingreso de wiños. D. Una vez al año el módulo realizaba la ceremonia de cambio de foye (canelo) en compañía de sus familiares en el gimnasio de la unidad penal. Ésta es una actividad culturalmente relevante para la cultura mapuche, sin embargo, durante el presente año 2023 no se ha realizado la renovación del foye, lo que de persistir importa una transgresión cultural. E. Previo a las fechas indicadas, se realizaba txawun (reuniones) con autoridades tradicionales mapuche al interior del módulo o bien el gimnasio de la unidad. Actualmente, al menos en la práctica, se encuentra prohibida la realizar reunione
Fallo
se declaran infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena a Gendarmería de Chile: a) Disponer que se restablezca la ceremonia espiritual Llelipun que realizaban cada 15 días o dos veces al mes y cuyo horario de inicio era a las 07:30 hrs., con vestimenta tradicional e instrumentos. b) Disponer que para lo sucesivo, se retome la celebración del we txipantu (año nuevo mapuche) junto a personas de su comunidad, y autoridades tradicionales. c) Disponer que se otorguen las condiciones y autorizaciones necesarias para la realización del deporte tradicional mapuche, el palín. d) Ordenar que se en lo sucesivo se contemple la autorización necesaria para, una vez al año, realizar la ceremonia de cambio de foye (canelo) en compañía de sus familiares y autoridades tradicionales. e) Ordenar que se otorguen las facilidades para que los amparados realicen txawun (reuniones) con autoridades tradicionales mapuche al interior del módulo o bien el gimnasio de la unidad. f) Disponer que se otorguen las facilidades necesarias para el ingreso y uso de instrumentos musicales mapuche para usar en ceremonias religiosas como kultrung, txutxuka, pifilka, txompe. g) Ordenar que se otorguen facilidades para el uso de la vestimenta tradicional mapuche, en toda circunstancia y momento que los amparado lo estimen, inclusive
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece MARCOS RABANAL TORO, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), quien interpone acción de am
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