1°Jdo. de Letras de San Fernando

GALLARDO/MESSEN

Rol

C-5-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 18 de junio de 2022, compareció Marco Esteban Berardi Guajardo, abogado, por la parte demandada y ejecutada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 469 y siguientes del Código del Trabajo, objetando y oponiendo excepciones, en contra de la liquidación notificada. Señala que la ejecutante, a través de su abogado, presentó escrito dando cuenta de incumplimiento del avenimiento, el día 06 de mayo de 2022, en circunstancias que ese mismo día se le transfirió al abogado la suma, de $10.000.000, a través de 2 transferencias cuyos comprobantes se acompañan; vale decir, se cumplió con pago parcial de la primera cuota del avenimiento, situación que no se hizo presente. Refiere que jamás ha sido intención de su representada no cumplir con el avenimiento suscrito entre las partes, pero lamentablemente, durante el mes de abril, hubo algunos inconvenientes de flujo de caja. Indica que con fecha 13 de mayo de 2022, este Tribunal dicta la resolución que acoge la solicitud de la ejecutante de fecha 06 de mayo de 2022 y resuelve aplicar incremento del 50% sobre el monto acordado. Que con fecha 3 de marzo de 2022, se efectúo retención judicial conforme a la liquidación vigente, por parte de Tesorería General de la República, por la suma de $59.780.124, esto con anterioridad a la fecha del acuerdo alcanzado en autos, tal como se acredita en el certificado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Concluye que a la fecha en que el Tribunal resuelve incrementar en un 50% el monto acordado, ya había dado íntegro pago al monto fijado en la sentencia de autos, además dice tener presente el abono de $10.000.000, efectuado en la cuenta corriente del abogado de la contraparte, con comprobante acompañado en autos y,

Fallo

por tanto, existiendo un saldo a favor de su parte. Objeta la liquidación por considerar que existen alteraciones en las bases de cálculo o elementos tenidos a la vista, ya que a la fecha de la liquidación, ya había efectuado los pagos respectivos, existiendo saldo a favor de su representada. Asimismo, para el caso que no se acceda a la objeción interpuesta, procede oponer la excepción de pago total de la deuda, para lo cual se acompañan antecedentes escritos de debida consistencia, como lo son los comprobantes de trasferencia y certificado de movimiento de la Tesorería General de la República, de fecha 19 de mayo de 2022.- Código: KDGKXXXZXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que habiendo conferido traslado al ejecutante, con fecha 24 de junio de los corrientes, evacúa el traslado conferido a través del abogado Juan Pablo Abello Gómez, indicando lo siguiente: Que con fecha 12 de abril de 2022, las partes de autos acordaron el pago de lo debido por parte de las ejecutadas. En él se estableció que las ejecutadas Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada, Sociedad Áridos San Vicente Limitada, Áridos e Inversiones San Vicente Limitada, Sociedad de Transportes Messen Transporta Limitada, y Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones M y G Limitada, pagarían al ejecutante la suma única y total de $62.400.000- (sesenta y dos millones cuatrocientos mil pesos). Indica que se estableció que las ejecuta

Texto Completo (Preview)

San Fernando, dos de agosto de dos mil veintidós. Resolviendo objeción de liquidación y excepción de pago planteadas con fecha 18 de junio de 2022: VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 18 de junio de 2022, compareció Marco Esteban Berardi Guajardo, abogado, por la parte demandada y ejecutada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 469 y siguientes del Código del Trabajo, objetan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica